Leyes antiguas, fraude millonario
La ley antigua bastó: veintiún años sin reforma penal
El caso de las licencias médicas falsas muestra que el problema no siempre está en la falta de nuevos delitos o penas más altas. La sentencia evidencia cómo las reglas tradicionales de reiteración, acumulación de penas, autoría y lavado de activos permitieron sancionar una estructura criminal compleja, mientras deja abierto el desafío de recuperar los recursos defraudados.

El lunes 31 de agosto de 2026, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio lectura a la sentencia del mayor fraude al sistema de salud registrado en la historia del país. Diecisiete condenados. Nueve médicos con cumplimiento efectivo de cárcel, con penas de 21, 17, 16, 15 y 13 años. Cerca de 47.000 licencias médicas ideológicamente falsas autorizadas y pagadas por el Fondo Nacional de Salud. Un perjuicio que el veredicto situó en el orden de los veintidós mil millones de pesos solo respecto de los emisores sometidos a juicio, y que la Fiscalía Metropolitana Oriente elevó a más de treinta y un mil millones considerando el daño global, sin contar lo defraudado a cinco isapres.
Conviene detenerse en algo que ha pasado inadvertido en la cobertura de estos días: ninguna de las leyes penales que el debate público chileno ha celebrado en el último trienio como la respuesta al crimen organizado y a la criminalidad económica tuvo aplicación en este juicio. Los hechos ocurrieron entre 2020 y diciembre de 2022. Por imperativo del artículo 19 N° 3 de la Constitución y del artículo 18 del Código Penal, el tribunal debió juzgarlos con la ley vigente al tiempo de su comisión. Quedaron así fuera del caso la Ley N° 21.577, sobre delincuencia organizada, publicada en junio de 2023, que reemplazó la vieja asociación ilícita por las figuras de asociación delictiva y criminal y robusteció el comiso de ganancias; y la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos, publicada en agosto de 2023, cuyo estatuto especial de determinación de penas, sistema de días-multa, comiso de ganancias y severas restricciones a las penas sustitutivas habría alcanzado de lleno tanto el fraude de subvenciones del artículo 470 N° 8 como el lavado de activos derivado de él.
El tribunal condenó, en cambio, con el instrumental de siempre. La asociación ilícita de los artículos 293 y 294 del Código Penal, en su redacción decimonónica. El artículo 202 incisos segundo y tercero, incorporado por la Ley N° 20.585 de 2012, dictada precisamente tras un escándalo anterior de licencias médicas. El fraude de subvenciones del artículo 470 N° 8, en relación con el artículo 467. Y el artículo 27 letra a) de la Ley N° 19.913.
Lo notable es que, examinadas aisladamente, esas figuras son modestas. Emitir, obtener o tramitar una licencia médica falsa se castiga con reclusión menor en sus grados mínimo a medio: entre sesenta y un días y tres años. Pertenecer a una asociación ilícita, sin ser su jefe, expone a presidio menor en su grado mínimo o medio, según el objeto de la organización. Nada en esas escalas anticipa una condena de veintiún años de presidio efectivo.
¿De dónde salieron, entonces, las penas? De la aplicación rigurosa de instituciones clásicas de determinación de pena que el foro suele mirar con desdén por su antigüedad. Primero, del rechazo expreso de la tesis del delito continuado que sostuvieron las defensas y de la aplicación, en su lugar, de la reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal a los delitos de falsedad y de fraude de subvenciones: sesenta mil licencias no son un delito prolongado en el tiempo, sino miles de delitos. Segundo, de la acumulación material del artículo 74 del Código Penal entre cuatro hechos punibles autónomos, expresamente autorizada, para la asociación ilícita, por el artículo 294 bis. Tercero, del reconocimiento del lavado de activos como delito independiente, con su pena de presidio mayor, y no como agotamiento impune del fraude previo. Y cuarto, de una lectura funcional del tipo de asociación ilícita: el tribunal declaró que la figura no exige estructura vertical de mando, bastando la permanencia y el reparto coordinado de funciones, de modo que la ausencia de un jefe identificable en dos de las tres estructuras no impidió condenar a sus integrantes. Se anticipó, por vía interpretativa, a la definición que el legislador recién incorporaría en 2023.
A ello se sumó una decisión de persecución que el Ministerio Público calificó como inédita y que merece registro: imputar a los médicos emisores, en calidad de autores del artículo 15 N° 3, el fraude de subvenciones cometido por los adquirentes. Quien extiende el certificado falso facilita el medio sin el cual el subsidio jamás se paga. No hizo falta un tipo penal nuevo para llegar ahí; bastó tomarse en serio las reglas de autoría.
De todo esto se sigue una conclusión incómoda para el discurso público chileno, que ante cada crisis reclama una ley más y penas más altas. Aquí no faltó ley. Lo que hubo fue una investigación de tres años, peritajes financieros, agentes encubiertos, análisis de flujos bancarios y un juicio oral de ciento veintidós días. La brecha no estaba en el catálogo de delitos, sino en la capacidad institucional para reconstruir una estructura criminal compleja y en la voluntad de litigar hasta el final una calificación jurídica exigente. La reforma legal es barata y rápida; la capacidad persecutora es cara y lenta. Persistimos en preferir la primera.
Hay un segundo mensaje, dirigido esta vez a la conversación de sobremesa. Entre los condenados no solo hay médicos y captadores: también cuatro trabajadores que compraron licencias. Adquirieron cincuenta y cinco, obtuvieron el pago de cuarenta y cuatro y causaron un perjuicio superior a treinta y nueve millones de pesos. Recibieron penas superiores a cuatro años, con libertad vigilada intensiva. Durante décadas, la licencia comprada fue tratada en Chile como una picardía menor, un atajo tolerado socialmente. La sentencia lo dice sin eufemismos: es fraude de subvenciones y falsedad documental, y el dinero que se lleva no es de una abstracción llamada Estado, sino de la lista de espera de otro paciente.
Queda pendiente lo más difícil, que es recuperar el dinero. El tribunal acogió la demanda civil del Fisco y remitió a la sentencia definitiva la determinación de comisos y montos. Buena parte de esos fondos ya está en inmuebles y vehículos en Barranquilla. Ahí sí la legislación vieja muestra sus límites, y ahí sí el comiso de ganancias de la Ley N° 21.595 y la cooperación internacional en materia de recuperación de activos habrían hecho una diferencia real. Que el reproche penal haya sido ejemplar no garantiza que la reparación lo sea.
Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz
Abogado. Magíster en Derecho, Universidad de Chile
Socio fundador, Muñoz & Cía. Abogados Asociados
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