Fraudes bancarios y protección
Vulgarización del Derecho
El uso creciente del recurso de protección ante fraudes bancarios, pese a la existencia de un marco legal específico como la Ley N° 20.009, genera preocupación entre juristas. Expertos advierten que esta práctica desnaturaliza el recurso constitucional, vulnera la subsidiariedad del sistema judicial y debilita los principios de especialidad y seguridad jurídica.

Con creciente preocupación observamos que algunas Cortes de Apelaciones han comenzado a declarar admisibles recursos de protección ante fraudes bancarios y/o de transferencias electrónicas, pese a que tales hechos se encuentran expresamente regulados por la ley N° 20.009. Ejemplo de ello es el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa Rol N° 23.292-2024 (publicada en Diario Constitucional), donde reconoce expresamente que la materia se encuentra regulada en la Ley N° 20.009 (considerando tercero).
Esta tendencia desnaturaliza la acción de protección, al transformarla en un mecanismo paralelo al derecho común, distorsionando su carácter excepcional y subsidiario. Con esta práctica, se constitucionaliza artificialmente un conflicto legalmente normado, lo que produce una vulgarización del derecho. No se expande así el catálogo de derechos fundamentales, sino que se debilita el orden normativo, erosionando los principios de especialidad y seguridad jurídica.
Judicializar por vía constitucional lo que corresponde al derecho común no es garantía de justicia, sino un síntoma de su progresiva banalización.
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