Invalidación del acto administrativo.
CS confirma sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad deducido por JC Decaux Comunicación en contra de la Municipalidad de Providencia por alza de derechos municipales.
El artículo 53 de la Ley 19.880 sólo otorga acción para impugnar el acto invalidatorio, pero el legislador no contempla una acción para el caso de que la autoridad decida no ejercitar la señalada atribución.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó la reclamación de ilegalidad deducida por JC Decaux Comunicación en contra de la Municipalidad de Providencia por alza de los derechos municipales.
En su libelo, el actor expone que la edil rechazó la solicitud de invalidación presentada por su parte en contra del Decreto Alcaldicio del año 2017, que aumentó en un 650% el valor establecido de los derechos municipales que gravan la publicidad instalada en letreros, carteles, avisos o pantallas de quioscos.
Alega que tanto el aumento desproporcionado de los aludidos derechos como la negativa del municipio a declarar su invalidez, vulneran el principio de protección de la confianza legítima, ya que todos los permisos otorgados se realizaron con el entendimiento de que las cláusulas de ejercicio serían las mismas que en los períodos previos. Por lo cual, solicita se declare ilegal y arbitrario dicho acto administrativo y se ordene a la recurrida acoger la invalidación solicitada.
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