Diario Constitucional

Cartografía Nacional.

Instituto Geográfico Militar no puede modificar los topónimos de accidentes geográficos cuyas denominaciones hayan sido fijadas por ley o por las Comisiones Mixtas de Límites, dictamina la Contraloría.

Respecto a las modificaciones de los nombres de accidentes geográficos situados en terrenos fiscales, municipales o bienes nacionales de uso público, el IGM deberá solicitar previamente la opinión del MBN o de las municipalidades.

Por Redacción·19 de febrero de 2023·5 min de lectura
Instituto Geográfico Militar no puede modificar los topónimos de accidentes geográficos cuyas denominaciones hayan sido fijadas por ley o por las Comisiones Mixtas de Límites, dictamina la Contraloría.
Referencial

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) y el Instituto Geográfico Militar (IGM) solicitaron a la Contraloría General de la República reconsiderar su Dictamen N°19149/22, por el cual se dictaminó que el IGM carece de facultades para cambiar las denominaciones de los accidentes geográficos comprendidos en los levantamientos de cartas o mapas que efectúa por cuanto esa atribución le corresponde en el caso de bienes nacionales de uso público al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (previo informe municipal), y respecto de bienes fiscales al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales.

El artículo 1 del DFL N°83/1979 del MINREL, señala el Contralor, establece que “la DIFROL es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de esa Secretaría del Estado, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras”; el artículo 2, letra g), consagra que “le compete autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional como también la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión”; y su artículo 3 indica que dicha Dirección estará constituida por la Dirección Nacional, la Dirección de Fronteras y la Dirección de Límites”.

Enseguida, cita el artículo 7 del Decreto N°857/1984 del MINREL (Reglamento DIFROL), que establece que la Dirección de Límites está constituida, entre otros, por el Departamento de Estudios Limítrofes y por la Comisión Chilena de Límites. Mientras que su artículo 10 señala que el referido Departamento tiene a su cargo “las revisiones cartográficas de impresos y otros documentos que se refieran o relacionen con los límites internacionales de Chile y que su misión específica consistirá en controlar el dibujo de dichos límites y la correcta escritura y ubicación de los nombres de los accidentes geográficos situados en los mismos y en sus zonas aledañas en los documentos que los contengan o se refieran a ellos”.

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