Normativa educacional
Superintendencia de Educación no puede aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurrido seis meses desde la fecha en que se hubiera terminado de cometerse el hecho.
El inicio de la investigación suspende este plazo de prescripción. Según lo previsto en el artículo 86 de la ley 20.529, no es posible ejercer la potestad sancionadora administrativa en este caso concreto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de San Fernando, en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación de O´Higgins con fecha 31 de marzo del 2022 que desestimó su reclamación administrativa y lo sancionó con multa de 501 UTM por infringir la normativa sectorial al remunerar entre abril y junio del 2020 a un profesor que ejercía funciones paralelas en el Departamento de Educación de la comuna del Tabo (art. 3 del DFL N°2 de 1998 del MINEDUC; art. 46 letra A) del DFL N°2 de 2009 del MINEDUC; art. 1 del Decreto N°582, que aprueba el reglamento sobre fines educativos, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3 y siguientes del DFL N° de 1998).
El recurrente, sin negar los hechos imputados, alega que la falta que se le reprocha se encuentra prescrita por cumplirse lo previsto en el artículo 86 de la ley 20.526 (se excede latamente el lapso de 6 meses entre conducta e inicio de investigación). Agrega que la finalidad de toda sanción es disuadir a los infractores a realizarla nuevamente, lo que no podría ocurrir en este caso desde que la Corporación Municipal de San Fernando ya no se encuentra a cargo de la administración de los establecimientos educacionales de la comuna, función pública que se trasladó y cumple desde el 1 de enero del 2020 el Servicio Local de Educación de Colchagua (en virtud de la ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública), por lo que en la actualidad no recibe subsidios públicos destinados para la educación, sino solo recursos para la salud comunal. No podrá cumplirse entonces lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 20.529: “Tratándose de una multa aplicada a establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, el pago de la misma se efectuará mediante el descuento, total o en cuotas, de la multa correspondiente de la subvención mensual a percibir.”
La recurrida comienza su alegación señalando que el hecho de que el docente tuviere un contrato de 44 horas semanales en dos establecimiento diferentes, en comunas distantes y en dos regiones diferentes, percibiendo doble remuneración durante tres meses del año 2020, constituye una infracción a la normativa educacional de suma gravedad, según lo dispone el artículo 76 letra h) de la ley 20.529, por lo que a pesar del traslado de las funciones desde la Corporación Municipal de San Fernando al Servicio Local de Educación de Colchagua, la primera se mantiene como responsable de los hechos constatados ante dicha Superintendencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se pueda perseguir en contra del funcionario.
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