Ley Karin
Municipios deben consultar protocolo contra el acoso
La Contraloría precisó que el protocolo de prevención de la violencia, el acoso laboral y sexual forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por lo que debe ser sometido a consideración de los comités paritarios, asociaciones de funcionarios y trabajadores, quienes podrán formular observaciones, aunque no aprobarlo.

La Contraloría complementó su criterio sobre la elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual exigido por la Ley Karin en las municipalidades.
Pronunciamientos anteriores habían señalado que los municipios no estaban obligados a hacer participar a sus funcionarios ni a obtener su aprobación para elaborar el protocolo, aunque podían socializarlo y considerar sus opiniones. También se había reconocido la posible intervención de las asociaciones de funcionarios y descartado que el documento debiera ser aprobado por el concejo municipal.
El nuevo análisis consideró que el protocolo forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, conforme a la Ley N°16.744 y al Decreto N°44 de 2023. Por esa razón, debe someterse a las reglas de elaboración aplicables a dicho reglamento.
En consecuencia, los municipios deben presentar el reglamento y el protocolo a la consideración del Comité Paritario o del delegado de seguridad, de las asociaciones de funcionarios presentes en el lugar de trabajo y de las personas trabajadoras. Estos podrán formular observaciones por escrito dentro del plazo correspondiente.
Esta participación no significa que tales órganos o funcionarios deban aprobar el protocolo. La decisión final sigue correspondiendo a la entidad empleadora, sin perjuicio de que las observaciones aceptadas deban incorporarse y de que los desacuerdos puedan ser resueltos por la autoridad competente.
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