Fuero maternal.
SERVEL debe reincorporar a prestadoras de servicios a honorarios que se encontraban embarazadas a la época en que sus contratos no fueron renovados.
Las reclamantes desempeñaban funciones habituales del Servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 inciso segundo del Estatuto Administrativo.

Dos prestadoras de servicios a honorarios presentaron reclamo ante la Contraloría General de la República, fundado en que el SERVEL no renovó sus contratos, a pesar de que se encontraban amparadas por el fuero maternal, dado su estado de gravidez.
Requerida información, el SERVEL señaló que ambas contrataciones se efectuaron sobre la base de los apoyos temporales y transitorios que se requieren para reforzar la labor fiscalizadora de la dotación permanente del Servicio, por la mayor carga de trabajo que concurre en cada período electoral, por lo que no se trataría de la prestación de labores habituales, sino que transitorias, las que no estarían amparadas con fuero maternal.
Sobre el particular, el ente contralor indica que los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos.
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