CGR.
Beneficio de sala cuna no puede seguir otorgándose mediante el pago de una suma de dinero a contar de abril de 2022.
Los funcionarios con hijos menores de dos años pueden acceder a teletrabajo o trabajo remoto, en los términos que regula el artículo 206 bis del Código del Trabajo.

La Municipalidad de Huechuraba solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de extender en el tiempo la aplicación del Dictamen N° E159334 de 2021, esto es, continuar otorgando el beneficio de sala cuna mediante el pago de una suma de dinero mientras se concretan las contrataciones necesarias para su otorgamiento más allá del mes de marzo de 2022, fecha que ese pronunciamiento fijó como límite para aquello.
Al respecto, el ente contralor señala que el aludido dictamen estableció que, con ocasión del cierre de las salas cunas y jardines infantiles decretado por la autoridad sanitaria durante la pandemia de COVID-19, muchos de los contratos suscritos con instituciones particulares se vieron suspendidos, por lo que ante la reapertura de dichos centros, procede retomar la contratación de tales prestaciones, siendo plausible continuar otorgando un monto en dinero por concepto de sala cuna, con la finalidad de contribuir a los cuidados de los niños y niñas en su hogar, respecto de los y las trabajadoras del sector público que les corresponda y que se encuentren prestando servicios presenciales o por trabajo remoto. Ello, en la medida que se mantenga la alerta sanitaria, y mientras se regulariza el habitual funcionamiento de los establecimientos de esa naturaleza y se afinan los indicados procesos licitatorios, lo que no se puede extender más allá del inicio del año escolar del año 2022, es decir, marzo de esta anualidad.
De este modo, con posterioridad a ello sostiene que debe otorgarse dicha prestación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, dentro de las cuales no se contempla otorgar su valor en dinero; destacando que se ha reconocido que, si la madre así lo solicita y la Administración comparte su opinión, resulta posible suscribir un trato directo con la sala cuna que ella proponga, invocando para esto la causal de trato directo.
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