Complementa dictamen N°271028N22.
Plazo de seis meses para que el Ministerio del Medio Ambiente reconozca la calidad jurídica de humedal urbano no es fatal, dictaminó la Contraloría.
Los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, a menos que un precepto legal así lo establezca.

El Subsecretario del Medio Ambiente solicitó a la Contraloría General de la República aclare el dictamen N°271028N22, pues en su opinión jurídica el plazo contemplado en el artículo 1 de la Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos no es fatal, por lo que el acto administrativo de término dictado con posterioridad al lapso de seis meses es válido y no adolece de vicios de ilegalidad.
Como cuestión previa, el Contralor indica que mediante referido dictamen informó que la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano presentada por el respectivo municipio debe ser resuelta por el Ministerio del Medio Ambiente a través de un procedimiento que no puede exceder de seis meses desde la presentación de aquella, concluyendo que dicho ministerio carece de facultades para extender su vigencia.
El Órgano de Control complementó el referido pronunciamiento, en el sentido que el plazo de seis meses no es fatal.
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