Contraloría Regional de los Ríos.
Abogado contratado por Corporación Municipal pero que paralelamente desempeña funciones en horario laboral en la Municipalidad, contraviene el principio de probidad administrativa, resuelve la CGR.
La Ley N° 18.575 permite que los servidores ejerzan libremente cualquier profesión u oficio, siempre que sea conciliable con su posición en la Administración del Estado y se desarrolle fuera de la jornada laboral para no perturbar el oportuno cumplimiento de su deber funcionario.

La Contraloría Regional de Los Ríos realizó una inspección respecto de las labores desempeñadas por un abogado, derivadas tanto de su vínculo laboral con la Corporación Municipal de Panguipulli como del que mantiene con la Municipalidad homónima, a fin de verificar la existencia de faltas a la probidad administrativa.
Para ello, el ente contralor requirió antecedentes a la Corporación y al municipio, quienes hicieron llegar el contrato de trabajo suscrito con el abogado y el decreto alcaldicio mediante el cual se formalizó el contrato a honorarios con el profesional, respectivamente. De estos antecedentes se pudo observar que, en el contrato celebrado con la Corporación Municipal, se estipula que la jornada de trabajo es de 44 horas, distribuidas de lunes a viernes de 8:15 a 13:30 y de 15:00 a las 18:33 horas, mientras que en el decreto se señala que la contratación se enmarca en un programa comunitario de acceso a la justicia.
Luego, a partir de lo informado por el propio contratado, la Contraloría verificó la existencia de diversas causas laborales en las que participó el letrado en representación de la Municipalidad de Panguipulli, en algunas de las cuales debió comparecer telemáticamente para ratificar delegación de poder, mientras que en otra se advirtió la realización de alegatos ante la Corte de Valdivia a las 10:36 hrs. En la última causa analizada, el órgano contralor constató el envío de un escrito judicial a las 11:12 horas, es decir, dentro del horario en que debía desempeñar funciones para la Corporación Municipal.
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Dictamen N°268358N22.
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DL N°830 y DFL N°7 del Ministerio de Hacienda.
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