Diario Constitucional

Proyecto de ley sobre aborto

Proyecto de Ley “Escucha su corazón”: ¿Consentimiento informado o violencia de género institucionalizada?

Para que una decisión sea realmente informada, también debe poder tomarse de manera libre.

Por Redacción·24 de octubre de 2026·15 min de lectura

El proyecto de ley “Escucha su corazón” ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 25 de junio de 2026, patrocinado por diputados del Partido Nacional Libertario, el Partido Republicano y Renovación Nacional, siendo su autor el diputado Cristóbal Urruticoechea.

La moción modifica el artículo 119 del Código Sanitario, norma que regula el consentimiento informado previo a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales vigentes desde la Ley N.º 21.030 (riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal letal y violación).

En concreto, el proyecto incorpora un nuevo deber para el médico: informar a la mujer, de forma previa a que manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, si es detectable la actividad cardíaca del embrión o feto según la edad gestacional. De ser detectable, el médico deberá ofrecerle escuchar los latidos a través de medios técnicos disponibles. La mujer puede declinar ese ofrecimiento, pero el proyecto establece que, si lo hace, el médico deberá abstenerse de practicar la interrupción del embarazo.

La iniciativa fue derivada a la Comisión de Salud, donde no ha sido priorizada por su presidente, el diputado Andrés Celis, y no cuenta con urgencia del Ejecutivo. Además, perdió el patrocinio de la diputada Ximena Ossandón (RN), quien señaló haber firmado sin conocer el contenido íntegro del texto. Organizaciones feministas, gremios de la salud y parlamentarios de oposición han calificado la medida como una barrera adicional al acceso al aborto legal y una forma de violencia institucional, mientras que sus impulsores la presentan como un refuerzo al consentimiento informado y a la información veraz que debe recibir la paciente.

Para abordar esta controversia, se solicitó la disponibilidad de dos especialistas de distintas áreas: el Dr. Raúl Carnevali, doctor en Derecho y académico de Derecho Penal en la Universidad de Talca, y la Dra. Norlis Alvarado, Médico General con Diplomado en Psiquiatría Familiar de la ciudad de Talca, con el objetivo de conocer sus visiones sobre si esta iniciativa fortalece el consentimiento informado o constituye una forma de violencia de género institucionalizada.

Raúl Carnevali

Raúl Carnevali

1. El proyecto de ley «Escucha su corazón» obliga a ofrecer que la mujer escuche los latidos del embrión o feto antes de una interrupción del embarazo bajo alguna causal, y si ella rechaza, se debe abstener de realizar el procedimiento. Desde su área de conocimiento, ¿esta exigencia fortalece el consentimiento informado o representa una barrera adicional al acceso a una prestación ya reconocida por ley?

Al respecto es necesario precisar algunas cuestiones. Por una parte, informar acerca de la existencia de una actividad cardíaca embrionaria podría formar parte, en principio, de un consentimiento informado. Sin embargo, el problema se presenta cuando escuchar deja de ser una opción para pasar a ser una condición que permita el acceso a una prestación reconocida por ley. Este proyecto indica que la mujer puede declinar el ofrecimiento, pero si lo hace el médico debe abstenerse de practicar la interrupción. Siendo así, estamos frente a una contradicción que no es posible soslayar, se reconoce una libertad, pero se establece una consecuencia que es perjudicial. En los términos del proyecto no se está garantizando la autonomía de la paciente, por lo que estamos frente a una barrera adicional.

2. ¿Qué valor tiene, desde su perspectiva profesional, que la paciente escuche los latidos del embrión o feto en el proceso de toma de decisiones, considerando que ya optó por interrumpir su embarazo dentro de una causal legal?

Podría tener valor si la paciente estima que dicha información es relevante para adoptar una decisión. En ese caso, debe tener acceso a ésta. No obstante, desde una perspectiva jurídica, no se puede sostener que escuchar la actividad cardíaca constituya un presupuesto indispensable para formar un consentimiento válido. Debe tenerse presente que la mujer que se encuentra dentro de las causales legales ya ha recibido un diagnóstico y enfrenta una situación particularmente difícil. Basta pensar en casos de riesgo para la propia vida o de violación. En este sentido, la información médica debe ser objetiva, comprensible y suficiente para tomar una decisión. Aun cuando el proyecto indica que la actividad cardíaca conforma un dato clínico objetivo que robustecería el consentimiento, la autonomía también debe comprender decidir qué información adicional se desea recibir y de qué forma.

3. En casos de riesgo vital para la madre, donde se requiere actuar con rapidez, ¿Qué implicancias podría tener que el equipo médico intervenga pese al rechazo de la paciente y a la exigencia legal de abstenerse?

Debe primar una consideración que es esencial: debe protegerse la vida del paciente. La legislación actualmente vigente contempla de forma expresa la interrupción del embarazo si la mujer se encuentra en riesgo vital y que su intervención evitará un peligro para su vida. La ley 21.030 establece que ante una atención médica impostergable por esta causal, un médico objetor no puede excusarse de no existir otro profesional disponible. Por tal razón, resulta muy problemático el que se estipule una exigencia que impida una intervención urgente destinada a salvar la vida de la mujer. No puede dejarse de tener presente, que el médico se enfrentaría a deberes que son contradictorios. En efecto, por una parte, abstenerse de intervenir y por la otra, su deber de protección de la vida. Sobre este punto hay que ser claro, una formalidad de información que haga imposible una intervención indispensable no puede impedir casos de urgencia vital.

4. Diversas organizaciones y parlamentarios han calificado esta exigencia como una forma de violencia de género institucional, especialmente en casos de violación, mientras otros la defienden como entrega de información veraz. Desde su experiencia profesional, ¿Cómo evalúa este debate?

Aun cuando sea correcto afirmar que la paciente tiene derecho a recibir información objetiva, de ello no se puede seguir que cualquier modalidad que se imponga para transmitir dicha información resulte jurídicamente legítima. Quienes son críticos de este proyecto afirman que tal exigencia puede producir revictimización, especialmente en aquellas mujeres o niñas embarazadas como consecuencia de una violación. Esta crítica me parece correcta, pues escuchar la actividad cardíaca provoca una afectación adicional que resulta innecesaria. Lo ya expuesto precedentemente, fundamenta lo afirmado. Por otra parte, este proyecto al imponer barreras de acceso coloca a los médicos en un conflicto ético y jurídico difícil de eludir.

5. Si la mujer rechaza escuchar los latidos y, por mandato legal, se debe abstener de realizar el procedimiento, ¿Qué ocurre después con su acceso a esa prestación? Desde su área, ¿existen alternativas o consecuencias relevantes en ese escenario?

Sin duda esta es una de las cuestiones más problemáticas de este proyecto. Se señala que la mujer puede declinar libremente escuchar los latidos, pero dispone inmediatamente que el médico deberá negarse a practicar la interrupción si esta es la decisión. No se resuelve qué sucede posteriormente, si se deriva a otro profesional o cuáles son los plazos para asegurar la prestación. Siendo así, estamos frente a una barrera material de acceso. Esta cuestión es especialmente relevante si estamos frente a una violación, por cuanto se establecen por ley los límites gestionales. En consecuencia, esta demora da lugar a perjuicios que pueden llegar a ser irreversibles. Considerado desde esta perspectiva, una exigencia de procedimiento nunca puede operar de manera que haga imposible su otorgamiento, sobre todo si se está frente a una prestación y el propio ordenamiento jurídico reconoce.

6. ¿Considera, desde su área de conocimiento, que condicionar el acceso a este procedimiento a que la paciente escuche los latidos podría constituir una forma de presión o vulneración de derechos hacia la paciente?

Existe un riesgo significativo de presión sobre la voluntad de la paciente. No por el hecho de proporcionar una información médica, sino por las consecuencias de su rechazo. Si a la persona se le indica que es libre de rechazar una determinada actuación, pero que al hacerlo no va a recibir la prestación solicitada, es indudable que dicha libertad queda considerablemente condicionada. El consentimiento informado lo que pretende es que las decisiones médicas que se adopten lo sean de forma autónoma y sin coacciones. En este proyecto sí se está condicionando el consentimiento, por tanto, no está siendo libremente otorgado. La cuestión no es si se puede informar sobre la actividad cardíaca, sino que se está convirtiendo dicha audición en una condición para recibir una prestación que la ley brinda.

7. El proyecto aún no tiene urgencia del Ejecutivo ni ha sido puesto en tabla por la Comisión de Salud. Desde su experiencia profesional, ¿Qué otras alternativas existirían para reforzar el consentimiento informado en estos casos, sin llegar a lo que plantea «Escucha su corazón»?

Existen alternativas que permiten fortalecer el consentimiento informado sin que por ello se condicione el acceso a la prestación. Puede mejorarse la información sobre el diagnóstico, en qué consiste la intervención y sus consecuencias, cuáles son las alternativas médicas y la forma de acompañamiento. Todo ello a través de un lenguaje comprensible y considerando las circunstancias que está enfrentando la paciente. Asimismo, puede ofrecerse acompañamiento psicológico antes y después de la decisión adoptada, siempre que sea voluntario. Incluso, se le puede ofrecer escuchar la actividad cardíaca, pero sin que por ello se le atribuya consecuencias si se rechaza. Lo expuesto, amplían las posibilidades de decisión sin condicionarla. Justamente, cuando se habla de consentimiento informado se pretende que la decisión sea adoptada libremente y sin condiciones. En este proyecto, no es así.

8. Algunos comparan esta exigencia con otras políticas de «consentimiento informado reforzado» aplicadas en otros países en el contexto del aborto. Desde su área de conocimiento, ¿cree que este tipo de medidas realmente buscan proteger la decisión de la mujer, o responden más bien a otros objetivos, como desincentivar el procedimiento?

Como ya se ha señalado, un consentimiento informado reforzado puede ser legítimo cuando otorga antecedentes para que la persona decida con mayor autonomía. Con todo, si la recepción de determinada información es un requisito para acceder a una prestación, no estamos frente a un consentimiento libremente otorgado. El derecho comparado que se invoca es bastante limitado, pues se reduce a algunos estados norteamericanos, por lo que en ningún caso puede estimarse que lo que se propone en este proyecto es ampliamente aceptado a nivel internacional. Todo lo contrario. Es más, el propio proyecto reconoce los cuestionamientos que han tenido lugar. Por tanto, lo que debe preguntarse es el efecto jurídico que se presenta, si la medida incrementa las capacidades de decisión de la paciente o si constituye un obstáculo para obtener una prestación que la ley ya reconoce. En los términos que se establecen en el proyecto, me inclino por esto último.

Norlis Alvarado

Norlis Alvarado

1. El proyecto de ley “Escucha su corazón” obliga a ofrecer que la mujer escuche los latidos del embrión o feto antes de una interrupción del embarazo bajo alguna causal, y si ella rechaza, se debe abstener de realizar el procedimiento. Desde su área de conocimiento, ¿esta exigencia fortalece el consentimiento informado o representa una barrera adicional al acceso a una prestación ya reconocida por ley?

El consentimiento informado busca que la paciente comprenda su situación y pueda tomar una decisión libre, con información clara y suficiente. Entregar información médica relevante es parte de ese proceso. Sin embargo, si el acceso a una prestación queda condicionado a recibir esa información de una manera determinada, es importante considerar si esto podría interferir con la autonomía de la paciente o con una atención oportuna.

2. ¿Qué valor tiene, desde su perspectiva profesional, que la paciente escuche los latidos del embrión o feto en el proceso de toma de decisiones, considerando que ya optó por interrumpir su embarazo dentro de una causal legal?

Puede tener un significado diferente para cada paciente. Desde la atención médica, lo importante es que comprenda su situación, las alternativas disponibles y las implicancias de su decisión. También debemos considerar el momento emocional que está atravesando y procurar que la información se entregue de manera respetuosa, clara y acorde con sus necesidades.

3. En casos de riesgo vital para la madre, donde se requiere actuar con rapidez, ¿Qué implicancias podría tener que el equipo médico intervenga pese al rechazo de la paciente y a la exigencia legal de abstenerse?

Cuando existe riesgo vital, la prioridad médica es actuar oportunamente para proteger la vida y seguridad de la paciente, siempre dentro del marco legal vigente. Además, cada situación debe evaluarse de manera individual, considerando el estado clínico y la posibilidad de la paciente de expresar su voluntad. Cualquier regulación debería permitir que una urgencia médica pueda resolverse de forma clara y sin retrasos que aumenten el riesgo.

4. Diversas organizaciones y parlamentarios han calificado esta exigencia como una forma de violencia de género institucional, especialmente en casos de violación, mientras otros la defienden como entrega de información veraz. Desde su experiencia profesional, ¿Cómo evalúa este debate?

Entregar información veraz y comprensible es fundamental en medicina, pero también importa la forma y el contexto en que se entrega. Hay situaciones especialmente sensibles, como un embarazo originado en un contexto de violencia sexual, donde la comunicación requiere particular cuidado. El objetivo debería ser informar adecuadamente, procurando no aumentar el sufrimiento ni generar una experiencia de revictimización.

5. Si la mujer rechaza escuchar los latidos y, por mandato legal, se debe abstener de realizar el procedimiento, ¿Qué ocurre después con su acceso a esa prestación? Desde su área, ¿existen alternativas o consecuencias relevantes en ese escenario?

Es un aspecto que debería quedar claramente definido si una iniciativa de este tipo avanzara. Desde la atención médica, es importante que la paciente no quede sin orientación o sin una ruta asistencial clara, especialmente cuando existen tiempos clínicos relevantes. La continuidad de la atención y una información adecuada deberían resguardarse en cualquier escenario.

6. ¿Considera, desde su área de conocimiento, que condicionar el acceso a este procedimiento a que la paciente escuche los latidos podría constituir una forma de presión o vulneración de derechos hacia la paciente?

Desde una mirada clínica, puede existir presión cuando rechazar una determinada forma de recibir información tiene consecuencias sobre la continuidad de una prestación. Para que una decisión sea realmente informada, también debe poder tomarse de manera libre. Determinar si esto constituye jurídicamente una vulneración de derechos corresponde al ámbito legal.

7. El proyecto aún no tiene urgencia del Ejecutivo ni ha sido puesto en tabla por la Comisión de Salud. Desde su experiencia profesional, ¿Qué otras alternativas existirían para reforzar el consentimiento informado en estos casos, sin llegar a lo que plantea “Escucha su corazón”?

El consentimiento informado puede fortalecerse con una conversación clara, explicando la situación, las alternativas, los riesgos y qué puede esperar la paciente. También es importante dar espacio para preguntas, comprobar que la información fue comprendida y considerar su estado emocional. No se trata solamente de entregar información, sino de que exista una comunicación que permita tomar una decisión consciente y libre.

8. Algunos comparan esta exigencia con otras políticas de “consentimiento informado reforzado” aplicadas en otros países en el contexto del aborto. Desde su área de conocimiento, ¿cree que este tipo de medidas realmente buscan proteger la decisión de la mujer, o responden más bien a otros objetivos, como desincentivar el procedimiento?

No me corresponde atribuir una intención a quienes impulsan una iniciativa legislativa. Desde mi rol médico, considero más apropiado observar sus efectos en la atención: si contribuye a que la paciente comprenda mejor su situación y pueda decidir libremente, o si puede generar dificultades, presión o retrasos en su atención. Ese análisis debería centrarse en la seguridad, la autonomía y una atención respetuosa.

CuotaFlip

Últimas Noticias

Tribunal Ambiental condena a inmobiliarias por daños al suelo, vegetación y comunidades en la costa de Valdivia

Tribunal Ambiental condena a inmobiliarias por daños al suelo, vegetación y comunidades en la costa de Valdivia

Cuestionan ante el TC norma que impide discutir la validez del título ejecutivo en una cobranza laboral

Cuestionan ante el TC norma que impide discutir la validez del título ejecutivo en una cobranza laboral

Universidad deberá permitir que estudiante de Medicina retome su internado tras eliminarla académicamente pese a problemas de salud

Universidad deberá permitir que estudiante de Medicina retome su internado tras eliminarla académicamente pese a problemas de salud

Cuidadora deberá cumplir 5 años y un día de cárcel por muerte de niña de 3 años que cayó desde un octavo piso

Cuidadora deberá cumplir 5 años y un día de cárcel por muerte de niña de 3 años que cayó desde un octavo piso

Lo + Leído

Corte de Santiago mantiene arresto nocturno y arraigo de médico que adeuda más de $122 millones en pensiones de alimentos

Corte de Santiago mantiene arresto nocturno y arraigo de médico que adeuda más de $122 millones en pensiones de alimentos

Corte de Copiapó confirma indemnización a tres directoras de jardines infantiles despedidas tras denunciar irregularidades

Corte de Copiapó confirma indemnización a tres directoras de jardines infantiles despedidas tras denunciar irregularidades

TC revisará admisibilidad de requerimiento de funcionaria destituida por viajar al extranjero durante licencia médica

TC revisará admisibilidad de requerimiento de funcionaria destituida por viajar al extranjero durante licencia médica

Corte mantiene condena de tres años y un día de presidio a hombre que abusó sexualmente de mujer mientras regaba su parcela

Corte mantiene condena de tres años y un día de presidio a hombre que abusó sexualmente de mujer mientras regaba su parcela

Videos

¿Dos condenas por manejar ebrio te pueden dejar 5 años sin licencia?

¿Dos condenas por manejar ebrio te pueden dejar 5 años sin licencia?

Proyecto de ley obliga a concesionarias a permitir paso sin pago inmediato

Proyecto de ley obliga a concesionarias a permitir paso sin pago inmediato

Modificar el tubo de escape de tu auto podría dejarte sin licencia

Modificar el tubo de escape de tu auto podría dejarte sin licencia

¿Te parece justo que una empresa te corte el gas por no contratar el técnico recomendado?

¿Te parece justo que una empresa te corte el gas por no contratar el técnico recomendado?

Destacamos

Chile ante el orden que viene: rol geopolítico del derecho interno, inversiones, rol de la institucionalidad ambiental. Las decisiones de Estado, por Cristián Rosselot Mora

Chile ante el orden que viene: rol geopolítico del derecho interno, inversiones, rol de la institucionalidad ambiental. Las decisiones de Estado, por Cristián Rosselot Mora

Si el banco comparece por sí mismo a ejecutar un crédito con aval del Estado no le beneficia la imprescriptibilidad de la Ley N°20.027. Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Si el banco comparece por sí mismo a ejecutar un crédito con aval del Estado no le beneficia la imprescriptibilidad de la Ley N°20.027.

¿Por qué Luis Hermosilla debe estar bajo prisión preventiva? ¿Qué argumentos esgrimió la Corte de Santiago para mantener esa medida cautelar? Caso audios.

¿Por qué Luis Hermosilla debe estar bajo prisión preventiva? ¿Qué argumentos esgrimió la Corte de Santiago para mantener esa medida cautelar?

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.