Derecho a defensa en cobranza laboral
Cuestionan ante el TC norma que impide discutir la validez del título ejecutivo en una cobranza laboral
Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, cuya aplicación en un procedimiento de cobranza laboral, según el requirente, vulneraría diversas garantías constitucionales. La acción fue interpuesta…

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, cuya aplicación en un procedimiento de cobranza laboral, según el requirente, vulneraría diversas garantías constitucionales. La acción fue interpuesta por uno de los ejecutados, quien sostiene que la norma impidió al tribunal pronunciarse sobre una excepción destinada a cuestionar la fuerza ejecutiva del título en su contra.
El requerimiento invoca la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, N°3, N°24 y N°26 de la Constitución, así como de su artículo 76, al estimar que la restricción legal de las defensas admisibles en la etapa de ejecución afecta el derecho a defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La gestión judicial pendiente corresponde a un procedimiento seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, destinado a obtener el cumplimiento de una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que algunas sociedades y el requirente constituían un solo empleador, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, y los condenó solidariamente al pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador demandante.
Según expone el requirente, durante el juicio declarativo opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que nunca tuvo la calidad de empleador del trabajador, sino que actuaba como representante de la sociedad empleadora. Aunque el tribunal dejó el pronunciamiento sobre esa defensa para la sentencia definitiva, sostiene que el fallo no se refirió expresamente a ella.
Posteriormente, iniciada la etapa de ejecución, el tribunal ordenó requerir el pago de poco más de $60 millones, más reajustes, intereses y costas.
Frente a esta actuación, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado. Sin embargo, el tribunal de cobranza tuvo por no interpuesta dicha excepción, debido a que no se encuentra comprendida entre las defensas que admite el artículo 470 del Código del Trabajo. Contra esa decisión, el ejecutado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, cuya resolución se encuentra pendiente.
La disposición cuestionada establece que la parte ejecutada solo puede oponer, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción.
A juicio del requirente, este catálogo taxativo impide discutir aspectos esenciales de la ejecución, incluso cuando se cuestiona si el título reúne los requisitos legales para exigir el cumplimiento forzado de una obligación respecto de una persona determinada.
En este sentido, precisa que su impugnación no busca cuestionar de manera general la constitucionalidad del procedimiento de cobranza laboral, sino los efectos concretos que la aplicación de la norma produce en la gestión judicial pendiente.
Como primer fundamento, sostiene que la disposición vulnera el derecho a defensa y las garantías de un procedimiento racional y justo. Si bien reconoce que el legislador puede establecer restricciones a las excepciones admisibles durante la ejecución, argumenta que esas limitaciones no pueden llegar al extremo de impedir que el ejecutado controvierta los presupuestos legales que permiten exigirle el cumplimiento forzado de una obligación.
Para respaldar su planteamiento, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Roles N°7857-19 y N°17.069-25).
En la primera, el Tribunal acogió un requerimiento de inaplicabilidad referido al mismo precepto en un procedimiento de cobranza sustentado en una carta de despido. En la segunda, declaró inaplicable la disposición al considerar que impedía discutir la aptitud ejecutiva del documento que servía de fundamento a la cobranza.
El requirente reconoce que ambos pronunciamientos se referían a títulos distintos de una sentencia firme. No obstante, sostiene que su cuestionamiento es más limitado, pues únicamente pretende que el tribunal pueda examinar si concurren los requisitos necesarios para ejecutar la obligación respecto de su persona.
Asimismo, admite que su inclusión en la sentencia condenatoria podría dar lugar a discutir si la excepción de falta de legitimación pasiva fue desestimada implícitamente durante el juicio declarativo.
Sin embargo, afirma que esa cuestión requería un pronunciamiento judicial que no llegó a producirse, debido a que el artículo 470 operó, en su caso, como una prohibición absoluta de examinar la defensa planteada.
En segundo término, sostiene que la aplicación de la norma afecta la tutela judicial efectiva. Al respecto, argumenta que la reserva de derechos efectuada por el tribunal de cobranza no constituye una solución suficiente, pues lo remite a un procedimiento declarativo que ya concluyó mediante una sentencia firme. De esta manera, considera que la restricción legal lo priva de una oportunidad procesal efectiva para obtener un pronunciamiento sobre la procedencia de la ejecución en su contra.
Como tercer fundamento, invoca el artículo 19 N°26 de la Constitución, que impide que las leyes que regulan o complementan las garantías constitucionales afecten los derechos en su esencia o impongan condiciones que impidan su libre ejercicio.
Según expone, la restricción resulta desproporcionada, ya que no se limita a simplificar o abreviar la discusión durante la cobranza, sino que impide por completo la tramitación de una excepción dirigida a cuestionar la fuerza ejecutiva del título.
En su opinión, la finalidad de asegurar la celeridad y eficacia de los procedimientos de cobranza laboral no exige excluir todo examen judicial de una defensa de esa naturaleza.
Por estas razones, solicita que se declare inaplicable el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en el procedimiento de cobranza laboral seguido en su contra.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.146-26-INA y expediente.
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