Diario Constitucional

Valoración de prueba en delitos sexuales

Corte mantiene condena de tres años y un día de presidio a hombre que abusó sexualmente de mujer mientras regaba su parcela

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual contra una mujer en la comuna de Ovalle, descartando que la sentencia presentara contradicciones o deficiencias en la valoración de la prueba que justificaran su…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte mantiene condena de tres años y un día de presidio a hombre que abusó sexualmente de mujer mientras regaba su parcela
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual contra una mujer en la comuna de Ovalle, descartando que la sentencia presentara contradicciones o deficiencias en la valoración de la prueba que justificaran su anulación. El tribunal de alzada concluyó que los jueces del juicio oral fundamentaron adecuadamente su decisión y mantuvo la condena de tres años y un día de presidio impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2021, cuando la víctima se encontraba realizando labores habituales de riego en una parcela de su propiedad, ubicada en la comuna de Ovalle.

Según estableció el tribunal de juicio oral, en esas circunstancias fue abordada sorpresivamente por el acusado, quien la sujetó mediante el uso de la fuerza para inmovilizarla contra su voluntad. Posteriormente, el agresor realizó tocaciones de carácter sexual e introdujo su lengua en la boca de la víctima sin su consentimiento. La mujer logró forcejear, liberarse de la sujeción, empujar al acusado y escapar del lugar para solicitar ayuda a sus cercanos.

Contra la sentencia el Tribunal Oral, la defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

En particular, sostuvo que el tribunal había vulnerado los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción, al establecer la responsabilidad penal del acusado sobre la base de antecedentes que, a su juicio, presentaban inconsistencias y carecían de respaldo probatorio suficiente.

Uno de los principales cuestionamientos se relacionó con las diferencias entre la denuncia y el registro de atención médica de urgencia.

La defensa argumentó que en el Dato de Atención de Urgencia (DAU) se había consignado la expresión «intento de abuso sexual», lo que, a su entender, resultaba contradictorio con una condena por un delito consumado.

También sostuvo que las lesiones constatadas, consistentes en dolor cervical y en las extremidades inferiores, no serían compatibles con la dinámica del forcejeo descrita por la víctima.

Otro de los argumentos apuntó a la ausencia de evidencia material obtenida directamente en el lugar de los hechos.

La defensa cuestionó que no se hubieran realizado registros fotográficos del sitio del suceso, pese a que los involucrados disponían de teléfonos móviles. En particular, mencionó la falta de imágenes de eventuales huellas de arrastre, latas de cerveza y colillas de cigarrillos que habrían estado vinculadas al acusado.

Asimismo, objetó que no declarara durante el juicio la pareja del acusado y primera persona que habría prestado auxilio a la víctima.

Según el recurrente, se trataba de una testigo relevante cuyo relato fue incorporado indirectamente mediante las declaraciones de los padres de la afectada, quienes transmitieron lo que habían conocido de los hechos.

La defensa sostuvo que esta forma de introducir la información, mediante testigos de oídas, afectaba los principios de contradicción e inmediación, al impedir que la testigo fuera interrogada directamente durante el juicio.

También denunció diferencias entre los relatos de los testigos indirectos y la declaración de la víctima. Mientras sus padres señalaron que el acusado la había abordado por detrás, la afectada sostuvo durante el juicio que la aproximación se produjo de frente.

A juicio de la defensa, estas divergencias impedían considerar suficientemente acreditada la dinámica de la agresión y demostraban que la sentencia no cumplía con las exigencias de fundamentación establecidas por la ley.

Al resolver el recurso, la Corte de La Serena examinó los cuestionamientos y concluyó que ninguno permitía establecer una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.

El tribunal explicó que la defensa se había limitado a invocar los principios de razón suficiente y no contradicción, sin demostrar concretamente de qué manera el razonamiento de los jueces del juicio oral había incurrido en una contradicción lógica insalvable o carecía de fundamentos suficientes.

En ese sentido, precisó que no basta con identificar diferencias entre determinados antecedentes probatorios para configurar una causal de nulidad. Es necesario demostrar que esas inconsistencias afectan de manera decisiva la estructura lógica del razonamiento judicial.

La Corte estimó que los argumentos del recurrente expresaban, principalmente, una discrepancia con la valoración que el tribunal de primera instancia había efectuado de las pruebas rendidas durante el juicio.

Recordó que corresponde a los jueces que presencian directamente la producción de la prueba determinar la credibilidad de los testigos, valorar sus declaraciones y establecer la relevancia de los antecedentes médicos y materiales.

Por ello, señaló que el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia para revisar libremente la prueba ni para sustituir la apreciación de los sentenciadores por aquella propuesta por la defensa, salvo que se demuestre una vulneración manifiesta de las reglas legales de valoración.

Respecto de las diferencias entre el registro médico y la calificación penal de los hechos, así como de las lesiones constatadas, el tribunal consideró que los cuestionamientos no demostraban una incompatibilidad lógica que invalidara la conclusión condenatoria.

Del mismo modo, descartó que la ausencia de fotografías del sitio del suceso permitiera, por sí sola, establecer una infracción a las reglas de la sana crítica.

En cuanto a la declaración indirecta sobre lo relatado por la pareja del acusado, la Corte recordó que el artículo 295 del Código Procesal Penal consagra el principio de libertad probatoria, conforme al cual los hechos relevantes para la investigación pueden acreditarse mediante distintos medios de prueba, siempre que sean incorporados legalmente al juicio.

Sobre esa base, explicó que la utilización de testimonios de oídas no se encuentra prohibida por el ordenamiento procesal penal chileno y que su valor debe ser examinado considerando el conjunto de los antecedentes disponibles.

En el caso concreto, estimó que la información transmitida indirectamente encontraba respaldo en las declaraciones de los padres de la víctima y en el estado de conmoción emocional en que esta fue encontrada después de los hechos.

Por consiguiente, descartó que la ausencia del testimonio directo de Natalie Rivera constituyera, en las circunstancias examinadas, una infracción que justificara anular la sentencia.

La Corte también desestimó que las diferencias relativas a la forma en que el acusado se aproximó a la víctima fueran suficientes para invalidar la valoración probatoria realizada por el tribunal oral.

En definitiva, concluyó que la sentencia impugnada cumplía con las exigencias del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de los fundamentos que llevaron a establecer la responsabilidad penal del acusado.

El tribunal de alzada sostuvo que los jueces habían explicado de manera coherente las razones por las cuales otorgaron credibilidad a los antecedentes de cargo, sin que la defensa lograra demostrar una vulneración manifiesta de los principios de razón suficiente y no contradicción.

En consecuencia, la Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle no era nula. Asimismo, resolvió no condenar en costas a la defensa, por estimar que existió motivo plausible para recurrir.

De esta manera, se mantuvo la condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo impuesta al acusado por el delito de abuso sexual cometido contra una mujer mientras realizaba labores de riego en su propiedad, en la comuna de Ovalle.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol Nº652-2026 (Rit N°57-2026 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle).

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