Mantención correctiva de ópticas rígidas.
Acción de impugnación contra licitación convocada por Hospital de La Florida se acoge por el Tribunal de Contratación Pública.
El reclamante alegó que el Hospital otorgó erróneamente puntaje a su competencia, por lo que la licitación le fue adjudicada a otro oferente.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por las empresas “Sociedad de fabricación, reparación y venta de instrumental médico Fremiqsur Limitada” y “Sociedad Mauricio Ladrón De Guevara Limitada”, en contra del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, con motivo de la licitación pública denominada “Mantención correctiva de ópticas rígidas”.
El reclamante ofertó como Unión Temporal de Proveedores (UTP), pero no resultó adjudicado, por lo que impugnó la adjudicación de la licitación vía recurso administrativo.
En su libelo expone que el Hospital decidió realizar una reevaluación técnica completa de las ofertas por parte de los ingenieros biomédicos, dentro de cinco días hábiles, lo que finalmente nunca ocurrió. Conforme a ello, el reclamante impugnó la adjudicación por los siguientes vicios: en primer lugar, alega que en el criterio de evaluación de “Requisitos Formales” fue evaluada incorrectamente con 0 puntos a pesar de ingresar todos los antecedentes solicitados en las Bases Administrativas; en segundo lugar, señala que en el criterio de evaluación de “Experiencia Servicio Técnico”, la adjudicataria no presentó la documentación que avalaba que su personal se encontraba capacitado para realizar los servicios de mantenimiento correctivo a las ópticas ofertadas; en tercer lugar, señala que en el criterio de evaluación de “Plazo de Entrega”, la adjudicataria presentó en el subcriterio “Plazo de entrega sin importación de repuestos” dos plazos distintos, lo no se ajustaría a las Bases Administrativas; luego, en relación con el criterio de evaluación de “Base Instalada”, la demandante fue evaluada con 3 puntos, de un total de 5, en circunstancias que se habría dado total cumplimiento a lo previsto en las bases; en quinto lugar, señala que hay una discrepancia entre monto adjudicado, y el ofertado por el adjudicado y, por último, alega que en el criterio de evaluación de “Plazo de Entrega”, señaló un plazo menor al adjudicatario, pero lo evaluaron de igual manera.
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