Diario Constitucional

Servicio Local de Educación Pública Barrancas.

Oferente debe dar estricto cumplimiento a las bases para que su oferta sea declarada admisible, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó que sí habría hecho entrega de la garantía de seriedad de la oferta que ingresó al portal conjuntamente con la oferta, sin embargo, no remitió dicho instrumento de garantía a los correos electrónicos como lo exigían las bases.

Por Redacción·13 de julio de 2023·2 min de lectura
Imagen: ucsc.cl
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Grupo Sport Tarde Sasua SpA, en contra del Servicio Local de Educación Pública Barrancas, con motivo de la licitación pública denominada “Adquisición de mochilas escolares”.

Se impugnó la validez del proceso sosteniendo el reclamante que presentó su oferta técnica y económica conforme a las bases de licitación y emitió el documento de garantía electrónico a través de un certificado de fianza. Sin embargo, alega que su oferta fue declarada inadmisible en el Acta de Evaluación de las ofertas, por cuanto la Comisión Evaluadora estimó que su representada infringió el principio de estricta sujeción a las bases, por no haber remitido vía correo electrónico (requisito no esencial ni dirimente) la copia del documento de garantía de seriedad de la oferta, el que fue ingresado al portal conjuntamente con la oferta.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento del Acta de Evaluación, a fin de que se declare admisible su oferta.

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