Diario Constitucional

Acción de impugnación rechazada por el Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora en su Informe y CONAF al adjudicar la licitación de “Servicio de aviones cisterna para el combate de incendios forestales” cumplieron estrictamente con las Bases de la Licitación.

No fue desvirtuado el documento de la Agencia de Seguridad de la Aviación de la Unión Europea, por lo que no se puede cuestionar que la empresa adjudicada no cumpliera con el requerimiento técnico de las aeronaves para incendios forestales. Se acreditó que las aeronaves cumplen con el requisito técnico de tener una capacidad de transportar un mínimo de 2500 litros de agua establecido por las Especificaciones Técnicas.

Por Redacción·17 de enero de 2024·6 min de lectura
Comisión Evaluadora en su Informe y CONAF al adjudicar la licitación de “Servicio de aviones cisterna para el combate de incendios forestales” cumplieron estrictamente con las Bases de la Licitación.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Raúl Tomás Ramírez E.I.R.L en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por adjudicarle a Air Andes Chile SpA., la licitación pública denominada “Servicio de aviones cisterna para el combate de incendios forestales”.

La impugnante alegó que si bien la adjudicataria acompañó un documento con el que pretendía dar la calidad de computarizado a las compuertas de lanzamientos de las aeronaves que ofertó para los cuatro lotes, lo cierto es que no dio cumplimiento al requerimiento establecido por las Especificaciones Técnicas, por cuanto eran manuales con apertura electrónica. De ese modo, debió ser declarada inadmisible su oferta y con ello no adjudicada. Lo mismo para el caso de las capacidades técnicas del material ofertado, puesto que de acuerdo a los anexos presentados por la ofertante adjudicada no coinciden con los documentos acompañados para comprobar la velocidad crucero y la capacidad de carga real de las aeronaves.

En mérito de ello, estima vulnerado el principio de estricta sujeción de las bases y la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se deje sin efecto la adjudicación a fin de que se proceda a una nueva evaluación por la comisión evaluadora.

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