Tribunal de Contratación Pública.
No se puede modificar las bases de licitación en el período de evaluación de ofertas cuando ya se había superado el primer filtro de revisión de los requisitos.
Se favoreció a unos de los oferentes, permitiendo que acreditase una mayor experiencia en cantidad de metros construidos y con ello mejorara su oferta y finalmente se le adjudicara la licitación.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Constructora Jorge Orellana Lavanderos SpA. en contra de la Municipalidad de Talagante, por adjudicarle a Constructora Pio V Ltda. la licitación pública denominada “Construcción Complejo Polideportivo, comuna de Talagante”.
La impugnante alegó que, a diferencia de la adjudicada, a través del portal de mercado público, acompañó todos los permisos de edificación evaluables del total de obras o proyectos en los plazos establecidos en las bases de licitación, por lo que el municipio no debió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado en febrero de 2021 por medio de su Decreto Alcaldicio, menos si la empresa que se adjudicó la licitación presentó sólo un permiso de edificación. De ese modo, la adjudicada empresa, fue mal evaluada, es decir, la Comisión Evaluadora se extralimitó en sus atribuciones y realizó una suerte de modificación ilegal de las bases de la licitación, por cuanto en reemplazo del permiso de edificación que aparecía en las bases de licitación, le solicitó que adjuntara actas y certificados de recepción emitidos por unidades de la Dirección de Obras que no tienen dicha atribución.
De manera similar, aduce que, a todos los oferentes se les prorrogó el plazo para acompañar la garantía de seriedad de la oferta, respecto del cual la demandante cumplió con el plazo respectivo, no así, la adjudicada, por cuanto cinco minutos antes de que venciera el plazo, la Municipalidad otorgó otras 48 horas para cumplir con lo solicitado, lo que permitió a esa empresa adjuntar el documento, el que por cierto no fue debidamente acompañado, puesto que no era susceptible de cobrar de inmediato, dado que contenía una cláusula compromisoria de arbitraje, lo cual resultaba improcedente según las bases.
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