Reclamación rechazada.
Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.
La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación deducida en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública que rechazó la acción de impugnación en contra de la adjudicación realizada por la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, licitación “Arriendo de Sistema de Control de Vehículos en Frontera por 24 Meses”.
La reclamante fundamenta su pretensión en el yerro que atribuye a la sentencia que desde que ésta no sería congruente con la resolución que recibió la causa a prueba y, además, porque dio por acreditados hechos no probados. En razón de ello, centró sus argumentos en la presunta falta de cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de la empresa adjudicada en la licitación. Sostuvo que la oferta de la adjudicada no se ajustaba a las especificaciones técnicas detalladas en las bases de la licitación. En concreto, alegó que la oferta adjudicada en su propuesta técnica no se ajustaba a las especificaciones en cuanto a la luz piloto de advertencia, a la frecuencia de transmisión de datos satelitales, a la cartografía utilizada, al equipamiento de los vehículos y respecto del servicio de transmisión de datos satelitales.
Añade “(…) que resulta ser tan evidente y manifiesta la existencia de errores en la evaluación que no solamente incumple el evaluador en lo que respecta a errores u omisiones del oferente señalados precedentemente, sino que, además, ante la evidencia de incumplimiento técnicos en la oferta, esta debió haber sido eliminada tal cual señalan las bases administrativas y técnicas (…)”
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