Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.
Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
No se debió haber solicitado las aclaraciones, por cuanto con tales requerimientos se afectaba el principio de igualdad de los oferentes previsto en el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la Ley N°19.886.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Servitrans Servicio de Limpieza Urbana en contra de la Municipalidad de Las Condes, en contra el Informe Técnico emitido por la Comisión Técnica a la Comisión Evaluadora sin que se haya declarado inadmisible la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores integrada por las empresas Valoriza Servicios Medioambiental Agencia en Chile con Sacyr Facilities en la licitación pública denominada “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Otros Servicios” ID Nº2560-31-LR22.
La impugnante alegó que con ocasión de que la oferente cuya oferta fue declarada admisible no cumplió con un requerimiento técnico expresamente exigido en las bases, la Comisión Evaluadora le solicitó en dos oportunidades aclarar su oferta otorgándole la posibilidad de variarla, lo que generó una ventaja absolutamente ilegal y arbitraria en favor de ese oferente.
Agrega que al momento de hacer la entrega de sus antecedentes técnicos, la oferente no adjuntó el catálogo y/o ficha técnica del equipamiento cuyo certificado de cumplimiento adjuntó, esto es, la caja compactadora “BRUTUS 19”, sino que incorporó un catálogo genérico de una caja compactadora, es decir, no establecía con certeza cuál caja compactadora estaba ofertando, de acuerdo con la exigencia contemplada en las Bases Técnicas. No obstante, la Comisión Evaluadora por intermedio del Sistema de Información le solicitó a la oferente confirmar cuál es el modelo de caja compactadora que oferta en el proceso, sin embargo, la oferente no ingresó la respuesta de aclaración, cuya omisión era suficiente para declarar fuera de bases a la oferta por inexacta, pero la Municipalidad nuevamente le solicitó la misma aclaración, siendo esta vez respondida por la oferente, quien aprovechándose de esta segunda oportunidad informa que el modelo de caja compactadora ofertada corresponde a la ALPHA 19, es decir, a una de las 3 que aparece en el catálogo, acompañando un nuevo certificado de cumplimiento en reemplazo del entregado junto a su oferta para el modelo BRUTUS 19.
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