Ley de Compras Públicas.
Corte de Apelaciones está facultada sólo para revisar la legalidad del fallo dictado por el Tribunal de Contratación Pública. El arbitrio contemplado en el artículo 26 de la Ley 19.886 no es uno de doble instancia sino de control de la legalidad de la decisión.
La Ley N° 19.886 no contempla, al menos en contra de sentencias definitivas, un recurso de apelación que permita revisar en segunda instancia el mérito de lo resuelto por el TCP.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública (TCP), que declaró ilegal la adjudicación de una licitación pública sobre servicio de aseo para las dependencias de ese servicio.
El actor expone que una de las empresas concursantes dedujo la acción prevista por la Ley N° 19.886 e impugnó la Resolución del SERNAGEOMIN por medio de la cual se adjudicó el servicio de aseo a otra de las competidoras. El TCP acogió la demanda y declaró ilegal el referido acto administrativo, luego de establecer que la empresa reclamante era la única que había verificado mediante los documentos requeridos por las bases administrativas el cumplimiento del ítem de remuneración y condiciones de empleo de trabajadores.
Señala que el Tribunal ha interpretado erradamente las bases de licitación, por cuanto el artículo 15 de las mismas indica respecto al factor “condiciones de empleo o remuneración”, que el oferente debe acreditar ese ítem presentando al menos 5 liquidaciones de sueldo de trabajadores de aseo, por lo que, si el reclamante presentó las 5 liquidaciones y un certificado de Previred, no necesariamente eso debe traducirse en la asignación de un mayor puntaje, toda vez que en ninguna parte se exigen dos o más medios de verificación diferentes como para dejar fuera a quienes presentaron sólo uno.
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Recurrente no es titular de un derecho indubitado.
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Mediante el otorgamiento de mayores puntajes o calificaciones.
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Recurso de apelación inadmisible.
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