Contratación Pública.
Es facultativo del órgano licitante solicitar documentos que no fueron acompañados por el concursante, pero ello no procede cuando la omisión recae en antecedentes esenciales destinados a acreditar la experiencia requerida por las Bases.
Esa facultad sólo tiene aplicación para enmendar errores de forma de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y el no presentar las facturas requeridas constituye un vicio de fondo, insalvable por ese procedimiento.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la empresa Tecnovan en contra de la División de Tecnologías de la Información del Ejército de Chile, que adjudicó la licitación de un proyecto de seguridad para CAPREDENA a una empresa competidora de la actora, luego de otorgarle a esta última 0 puntos en el ítem de experiencias acreditables, lo que fue determinante en el resultado del concurso.
La reclamante expuso que la empresa competidora Anida Consultores S.A. se adjudicó la licitación del “Security Operation Center y Seguridad Perimetral” para CAPREDENA sin cumplir uno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, que era tener contratos suficientes o significativos en la materia, acreditándolo con las respectivas facturas por sobre los $20.000.000.-.
Señala que su parte sí cumplía el requisito, para lo que se presentaron 8 experiencias, pero por un problema de sistema no se acompañaron las facturas que las acreditaban, razón por la cual el licitante le asignó 0 puntos en ese ítem, lo que en definitiva lo hizo perder el concurso público. Indica que ese tipo de incumplimiento, al tratarse de un error formal, tenía un procedimiento de enmienda en las Bases de Licitación, que consiste en la solicitud que debía hacer el órgano licitante de los documentos no anexados, cuestión que no se cumplió.
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