Recurso de reclamación acogido.
Corte Suprema ordena al TDLC tramitar solicitud de dictar instrucciones generales para licitaciones de obras municipales.
El máximo Tribunal estableció que la materia no puede quedar librada exclusivamente a la libre competencia entre privados.

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación de empresas constructoras y le ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) proceder a tramitar la petición de dictar instrucciones generales para el mercado de obras públicas licitadas por los municipios del país.
El fallo señala que en las anotadas condiciones aparece con nitidez que el ejercicio de la potestad en examen no puede quedar restringido, exclusivamente, a la regulación de la actividad que, en un mercado relevante, llevan a cabo los privados, esto es, las personas, empresas e instituciones distintas y opuestas a los organismos dependientes del Estado, desde que, como ya se dijo, el mandato constitucional de igualdad, tanto ante la ley, como en el trato que el Estado debe dispensar en materia económica, impide restringir, en los señalados términos, el ámbito de aplicación de las instrucciones en examen.
La resolución agrega que, tanto en el texto de la Ley N° 19.911, que entró en vigencia en febrero del año 2004, como en el del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, que fuera publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005, se contenía una disposición idéntica a la que regula la potestad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que se examina en estos autos.
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