Acción de impugnación rechazada.
Licitación pública de la PDI para la adquisición de chalecos antibalas no es ilegal ni arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
De acuerdo a las normas generales del onus probandi, la carga de la prueba para acreditar las impugnaciones correspondía única y exclusivamente a la parte demandante. Sin embargo, no consta de los antecedentes que la entidad licitante hubiere incurrido en alguna inobservancia al principio de libre concurrencia como tampoco al principio de imparcialidad ni a cualquier otro principio de la contratación administrativa.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Cramick S.A. en contra de la Resolución Exenta de la PDI que aprobó y ordenó la publicación de las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la licitación pública denominada “Adquisición de a lo menos 1.400 chalecos Antibalas Corporativos para la PDI”.
La impugnante alegó que, si bien en las especificaciones técnicas se establecieron ciertos requerimientos técnicos obligatorios, cuyo incumplimiento será causal de inadmisibilidad, las exigencias contenidas son establecidas para un solo licitante, desde que, al haberse realizado una consulta al mercado, se tuvo acceso a diferentes tipos de chalecos antibalas, por lo que los requisitos establecidos limitan la participación a los demás oferentes, en cuanto el producto licitado finalmente contiene características absolutamente restrictivas.
Lo anterior, ya que se solicitó que los chalecos tengan un determinado logo, cuya etiqueta sólo pude ser colocada cuando han sido testeados por laboratorios acreditados por el National Institute of Justice -certificación de norma NIJ 0101.06- y que cumple con plan de seguimiento del fabricante, por lo que se trata de una adquisición absolutamente dirigida a un único tipo de chaleco, pudiendo solo cumplirlo aquel fabricante que ya tenga registrado el modelo que la PDI requiera.
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