Diario Constitucional

Tribunal de Contratación Pública

Principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas no siempre presenta un carácter absoluto y en algunos casos se debe atender a las circunstancias especiales que se presenten al resolver el proceso licitatorio

En términos prácticos, significa aplicar en forma adecuada y armoniosa el principio de estricta sujeción a las bases con el principio de no formalización de los actos administrativos, por lo que si la entidad licitante constata una contradicción entre ambos debe decidir según las circunstancias de cada caso, haciendo siempre prevalecer el interés público por sobre el interés privado, evitando un análisis meramente formalista del proceso y centrando su examen y decisión en la eficacia del mismo

Por Redacción·03 de febrero de 2024·8 min de lectura
Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación presentada por la Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda., en contra de SERVIU de O´Higgins por adjudicar a la empresa Paso Ancho SpA la licitación “Mejoramiento Espacio Público Villa Centro Urbano, Chépica, Región Libertador General Bernardo O´Higgins”, y declarar inadmisible la oferta de la actora, a juicio de ésta, de manera ilegal y arbitraria.

Expone que el 13 de junio de 2023 se realizó la recepción y apertura de la licitación participando los oferentes CAOA Construcciones Ltda, Constructora Paso Ancho SpA y Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda. El 1 de agosto de 2023 se notificó la Resolución que adjudicó la licitación y declaró inadmisible su oferta, sin embargo, al revisar el Acta de Selección de Ofertas, se percató que el motivo de inadmisibilidad correspondía al Punto 12 letra c) de las bases de licitación, específicamente, por no respetar supuestamente los formatos adjuntos a las bases, indicando que “presentó anexo 10 distinto a lo establecido en la resolución 38”.

Arguye que no procede la declaración de inadmisibilidad, ya que la causal esgrimida en el acta de apertura no está contemplada dentro de las causales taxativas de las bases, desde que presentó una declaración que contiene toda la información requerida en el Anexo N°10 en cuestión, ya que dicho anexo exigía información respecto al “LISTADO DE TRABAJOS QUE SE PROPONE SUBCONTRATAR” y el documento que se presentó señalaba el número de licitación, nombre, comuna, nombre del oferente, firma y fecha, tal como lo contenía el Anexo N°10, no existiendo causal para declarar inadmisible su oferta. Además, reconociendo que tenía la obligación de presentar el Anexo N°10 exigido en las bases, aun cuando en su oferta no propuso subcontratar ningún trabajo, no tenía que indicar ningún listado de trabajos a subcontratar, conforme el aludido anexo. Sin embargo, lo hizo con el fin de asegurar su participación señalando expresamente que no subcontrataría trabajos, ya que no existía un Anexo en las bases para efectos de declarar lo indicado.

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