Recurso de queja desestimado.
Resoluciones de la Superintendencia de Casinos relativas a un proceso de licitación son impugnables mediante reclamo de legalidad sólo por los postulantes del mismo.
En la especie, al haberse adjudicado la autorización para operar en la comuna de Pucón, la recurrente ya no detentaba la calidad de postulante.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de ministros y abogada integrante de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se acusa haber dictado con falta o abuso grave la sentencia que no hizo lugar al reclamo de ilegalidad que interpuso el Casino de Juegos Pucón S.A., conforme lo dispone el artículo 27 bis de la Ley N° 19.925, en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego y el Consejo Resolutivo de la misma institución.
En su libelo, el quejoso señala haber interpuesto el reclamo de ilegalidad en contra del pronunciamiento favorable emitido por el Consejo Resolutivo, respecto a las modificaciones del permiso de operación en la comuna de Pucón, otorgado a la sociedad Casino del Lago S.A. en junio de 2018, porque a su juicio cambia sustancialmente el proyecto que habría sido aprobado.
Sostiene que, al desestimar el reclamo de ilegalidad, los jueces recurridos violan el tenor literal del inciso segundo del artículo 27 bis, y hacen caso omiso a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en cuanto a la vía judicial idónea para impugnar las resoluciones ilegales que dicte la Superintendencia de Casinos de Juego.
Temas
Te puede interesar

Ley N°19.995.
Negativa de la Superintendencia de Casinos a no computar 540 días de plazo para la ejecución de las obras comprometidas por Empresa de Entretenimientos Iquique, se ajusta a derecho.

Interpretación de dictamen.
Recurso de protección deducido contra CGR, es rechazado. La renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas electrónicas deberá contar con informe de la SCJ.

Normativa de autoexclusión de clientes.
CS rechaza reclamo de ilegalidad deducido por Casino de Talca contra SCJ. La infracción imputada fue debidamente acreditada y la sanción aplicada se determinó en conformidad a derecho.

