Justicia penal e infancia
Pamela Torres: La Entrevista Investigativa Videograbada, balance de cumplimiento de la Ley N°21.057 y desafíos de esta en el sistema de justicia penal chileno
La fiscal adjunto del Ministerio Público, con más de 20 años de ejercicio profesional en esta entidad, especialista en delitos sexuales que afectan a niños niñas y adolescentes examina la implementación de la Ley N° 21.057, destacando su impacto en la reducción de la revictimización de niños, niñas y adolescentes y los desafíos que persisten en su aplicación.

Por Sandra Isabel Morgado Canivilo, Universidad UNIACC.
En esta entrevista, la fiscal Pamela Torres Ormeño, analiza la implementación de la Ley N°21.057, normativa que ha introducido una transformación significativa en el sistema de justicia penal chileno, particularmente en la forma en que se obtiene y valora el testimonio de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves. La incorporación de la entrevista investigativa videograbada no solo busca evitar la victimización secundaria, sino que también redefine estándares técnicos, institucionales y probatorios en la persecución penal.
Este modelo, que sitúa en el centro la protección de la infancia, supone la existencia de condiciones materiales y humanas específicas, tales como entrevistadores acreditados, salas especializadas y sistemas de coordinación interinstitucional. Sin embargo, su implementación práctica revela diferencias territoriales relevantes, limitaciones operativas y desafíos en la disponibilidad de recursos, especialmente en zonas con menor acceso a infraestructura especializada.
Asimismo, la consolidación de este mecanismo plantea interrogantes respecto de su impacto en la calidad del testimonio, su utilización como estándar probatorio y la forma en que se compatibiliza la protección de la víctima con principios estructurales del proceso penal, como el derecho a defensa y el debido proceso.
En este contexto, surge la pregunta acerca de si el sistema ha logrado consolidar de manera uniforme este modelo o si, por el contrario, persisten brechas que afectan su eficacia y sostenibilidad práctica.
Para profundizar en estas materias, conversamos con la fiscal Torres, quien analiza el nivel de cumplimiento de la Ley N° 21.057, sus avances y los principales desafíos que enfrenta su implementación en el sistema de justicia penal chileno.
1. Desde la perspectiva del Ministerio Público, ¿cómo evalúa el nivel de cumplimiento efectivo de la ley 21.057 en la práctica diaria?
Desde mi experiencia como fiscal, la implementación de la Ley N° 21.057 significó un cambio relevante en la forma en que el sistema de justicia se relaciona con las víctimas en las investigaciones que involucran niños, niñas y adolescentes (NNA). Esta normativa modernizó el sistema penal, situando en el centro la protección de los derechos de la infancia. Su implementación no solo implicó la formación especializada de profesionales entrevistadores, sino también la generación de condiciones de infraestructura y operativas adecuadas, tanto en la habilitación de salas de entrevistas como en la creación de sistemas de agendamiento que permitan dar cumplimiento al principio de asistencia oportuna.
En términos generales, el nivel de cumplimiento es alto y refleja un importante compromiso institucional; sin embargo, como fiscal no puedo dejar de señalar que este estándar se sostiene gracias a un esfuerzo permanente de múltiples actores del sistema, no solo de fiscales y sus equipos, sino también de los profesionales de las unidades de víctimas y testigos, así como de las áreas de gestión e informática. La ley ha transitado desde una etapa inicial de instalación hacia una fase de consolidación, que necesariamente debe entenderse como un proceso de mejoramiento continuo, pues su adecuada implementación requiere de una gestión permanente.
2. ¿Se ha logrado consolidar la entrevista videograbada como un estándar general obligatorio o persisten dificultades que generen excepciones recurrentes?
En este contexto, la entrevista investigativa videograbada (EIV) se ha consolidado como estándar obligatorio en los delitos comprendidos por la ley, principalmente delitos sexuales y de violencia grave contra NNA. Su aplicación ha permitido reducir de manera significativa la victimización secundaria, evitando la participación innecesaria del NNA en múltiples diligencias investigativas.
Con todo, es importante precisar que la declaración en juicio oral no se suprime; la ley la regula estableciendo condiciones especiales de protección, privacidad y tranquilidad para la víctima. Asimismo, es relevante comprender que esta instancia también permite que el NNA sea escuchado en el proceso judicial, lo que en muchos casos puede constituir una herramienta para alcanzar un sentido de cierre frente a hechos que, en ocasiones, han marcado su vida durante años.
3. ¿Observa discrepancias en su implementación entre regiones, particularmente en zonas con menor disponibilidad de recursos profesionales especializados en la temática?
Desde una mirada práctica de la aplicación de la ley -y considerando que pertenezco a la fiscalía regional Metropolitana Occidente, una de las fiscalías regionales con una alta carga de trabajo versus dotación, y consecuencialmente más similar a las fiscalías regionales a nivel país, es posible advertir que la implementación de esta normativa presenta condiciones territoriales disimiles. Como ocurre con muchas políticas públicas que requieren infraestructura y recursos humanos especializados, estas diferencias se explican no solo por factores territoriales, sino también por la dotación de profesionales, y de fiscales asignados a cada región. En ese sentido existen variaciones en aspectos como el número de entrevistadores acreditados, la disponibilidad de salas especializadas, o la capacidad técnica de soporte.
En general, en zonas urbanas suele existir una mayor disponibilidad de recursos. Sin embargo, esta realidad se contrapone al hecho de que en territorios rurales se concentra una mayor incidencia de delitos de índole sexual. Por otra parte, no es menor la problemática de accesibilidad a las salas habilitadas. En casos en que el NNA reside en zonas rurales, el traslado hacia el lugar donde se realiza la entrevista implica redoblar esfuerzos logísticos y asumir costos económicos relevantes. Esto demuestra que un hito legislativo como este requiere avanzar necesariamente acompañado de recursos financieros adecuados, lo que no siempre ocurre con la rapidez que sería deseable.
Estas diferencias no comprometen la vigencia del estándar legal, pero sí inciden en la oportunidad y eficiencia del procedimiento, lo que exige políticas compensatorias de carácter presupuestario y administrativo.
4. ¿En qué medida este mecanismo ha contribuido a reducir la victimización secuandaria y a fortalecer la calidad probatoria del testimonio?
La experiencia práctica demuestra una reducción significativa de la victimización secundaria. Esto se debe no solo a la regulación de la entrevista investigativa, sino también al hecho de que la propia ley limita la posibilidad de realizar una segunda entrevista, estableciendo hipótesis específicas para ello y supeditándola a la autorización del fiscal regional. Así también la participación de un NNA en diligencias investigativas debe estar debidamente justificada, lo que contribuye a evitar intervenciones innecesarias.
Desde el punto de vista investigativo, la EIV permite obtener el testimonio de la víctima en una instancia especializada, mediante técnicas de entrevista diseñadas para resguardar su bienestar. Se trata de una metodología protocolizada que fortalece la fiabilidad del relato, evita la reiteración de preguntas, y reduce el riesgo de formular preguntas sugestivas. Todo ello contribuye a mejorar tanto la calidad de la información obtenida, como su valor probatorio dentro del proceso penal.
Como se señaló previamente, este sistema no elimina la participación del NNA en el juicio oral, pero si permite, en determinados casos, la reproducción de la entrevista, por ejemplo, cuando la víctima sufre una incapacidad que le impida declarar nuevamente.
En definitiva, la EIV se alinea con estándares internacionales, avanzando simultáneamente en dos objetivos fundamentales, la protección efectiva de la infancia y la eficacia de la persecución penal.
5. ¿Qué tensiones prácticas surgen al compatibilizar la protección reforzada de la víctima con el derecho a defensa y el debido proceso?
La ley 21.057 cumple con garantizar el derecho a defensa y al debido proceso, equilibrando ambos, con la protección de la víctima.
Desde mi rol como fiscal, no considero que este debate deba plantearse necesariamente en términos de una “protección reforzada”, de la víctima. Más bien se trata de asegurar el trato digno que cualquier persona que decide denunciar un delito y participar en el proceso penal merece recibir por parte del sistema de justicia. Quien se atreve a denunciar, a participar en diligencias investigativas y eventualmente a declarar en un juicio oral, ya ha asumido una carga significativa. En consecuencia, el sistema tiene el deber de generar condiciones que resguarden su dignidad y eviten afectaciones innecesarias.
En la práctica, la discusión suele centrarse en el principio de contradicción. Sin embargo, este principio no se ve afectado por el sistema establecido en la ley. En rigor, dicho principio sigue rigiendo plenamente tanto para la fiscalía como para la defensa. El límite que establece el sistema, dice relación más bien con evitar preguntas o formas de interrogación que puedan resultar lesivas para la dignidad de la víctima. Este estándar, además, no se vincula exclusivamente con los NNA, sino que también se observa, por ejemplo, en casos de violencia de género.
Desde esa perspectiva, el desafío no consiste en restringir el derecho a defensa, sino en ejercer el contradictorio dentro de parámetros que respeten la dignidad, de quienes participan en el proceso penal, lo que constituye una exigencia básica de un sistema de justicia moderno.
6. ¿Existe en la actualidad dotación suficiente de entrevistadores acreditados, salas habilitadas y soporte técnico para asegurar un cumplimiento uniforme de la normativa?
En términos generales, el sistema ha avanzado de manera significativa en la habilitación de salas especializadas, en la acreditación de entrevistadores y en el soporte técnico necesario para su funcionamiento. No obstante, resulta particularmente relevante analizar el rol del fiscal durante la realización de la EIV. Si bien la ley establece que la entrevista debe ser realizada por un entrevistador acreditado, -quien no necesariamente pertenece al ámbito jurídico-, no debe perderse de vista que se trata igualmente de una diligencia de carácter investigativo.
En ese contexto la presencia del fiscal o del abogado asistente de fiscal en la sala de observación, puede aportar un valor relevante ya que permite orientar la diligencia desde las necesidades de la investigación, y desde una adecuada comprensión de sus implicancias jurídicas.
En la práctica varias fiscalías han desarrollado una modalidad de trabajo que se ha denominado “dupla jurídica”, que permite precisamente este acompañamiento durante la entrevista. Ello facilita, por ejemplo, advertir de manera inmediata la necesidad de realizar diligencias adicionales como solicitar medidas intrusivas, gestionar órdenes de detención o evaluar la pertinencia de solicitar medidas cautelares. Sin embargo, debido a las cargas de trabajo propias del sistema, no siempre resulta posible, contar con esta participación presencial. A ello se suma que muchas entrevistas se realizan en dependencias externas a la fiscalía, lo que implica tiempos de desplazamiento relevantes.
En este punto la experiencia que dejó la pandemia demostró que el trabajo remoto puede constituir una herramienta eficaz de coordinación. En ese sentido, el uso de plataformas seguras que permitan la observación en tiempo real de la EIV podría convertirse en una alternativa viable para fortalecer el rol de la “dupla jurídica” en las EIV que se realicen en dependencias externas a la fiscalía, permitiendo optimizar el tiempo de los equipos jurídicos y ampliar su posibilidad de participación en estas diligencias sin afectar el desarrollo técnico de la entrevista.
En términos generales, el sistema cuenta con una base operativa funcional. No obstante, resulta necesario seguir fortaleciendo la cobertura territorial, ampliar la formación especializada y asegurar financiamiento estable para el mantenimiento tecnológico, que permita la sostenibilidad del sistema.
7. ¿Finalmente, ¿qué ajustes normativos o de tipo administrativos, considera usted prioritarios para fortalecer la eficacia de este sistema en el mediano plazo?
A mi juicio, más que replantear el modelo establecido por la ley, los desafíos hacia el mediano plazo dicen relación principalmente con seguir fortaleciendo las condiciones institucionales que permiten su adecuado funcionamiento.
En primer lugar, parece relevante avanzar en mecanismos que faciliten la participación de los equipos jurídicos en el desarrollo de las EIV. En ese sentido la posibilidad de que fiscales o abogados puedan observar estas diligencias de manera remota y en tiempo real podría constituir una herramienta útil para optimizar recursos y mejorar la coordinación investigativa.
Por otra parte, resulta igualmente importante continuar fortaleciendo los equipos especializados que participan en este sistema, tanto en términos de dotación como de formación continua.
Asimismo, parece necesario mantener una atención institucional sostenida respecto de los delitos sexuales y de violencia grave que afectan a NNA, los cuales siguen representando una parte significativa de la carga de trabajo del sistema penal. Si bien, en los últimos años se han impulsado importantes esfuerzos institucionales para enfrentar fenómenos complejos como el crimen organizado, resulta igualmente relevante que las políticas de fortalecimiento institucional continúen considerando con especial atención este tipo de investigaciones que presentan desafíos propios y requieren equipos altamente especializados, de tal forma de asegurar, la expansión de entrevistadores acreditados, la homogeneización de estándares entre regiones, y el aumento de fiscales y abogados especializados.
Un aspecto que también merece especial atención dice relación con el cuidado del recurso humano que trabaja directamente con este tipo de casos. La realización de las EIV supone un trabajo altamente especializado, pero también emocionalmente exigente para los profesionales que lo desempeñan de forma permanente, y a eso se suma que en muchos casos los profesionales no son solo entrevistadores, sino que realizan otras labores lo que ocurre especialmente en quienes desempeñan esa función en la fiscalía.
El éxito del sistema no depende únicamente de la infraestructura o de la tecnología, sino también del cuidado y sostenibilidad de los equipos de personas que diariamente deben escuchar y trabajar con relatos particularmente complejos.
Para finalizar, el sistema creado por la ley 21.057 ha significado un avance relevante hacia un sistema de justicia especializado y respetuoso de los derechos de NNA. Su consolidación no depende solo de su diseño normativo, sino del compromiso institucional permanente, y de que todos los equipos que participan en esta tarea se planteen, cada día el desafío de investigar eficazmente, los delitos que afecten a los NNA, sin perder de vista, que detrás de cada causa hay una víctima que decidió confiar en el sistema de justicia y necesita ser escuchada.
La entrevista investigativa videograbada constituye un avance decisivo y trascendente hacia una justicia penal más especializada, y respetuosa de los derechos de la infancia y adolescencia. No obstante, su promesa protectora depende de un compromiso y coordinación institucional permanente, recursos adecuados, cuidado de equipos especializados y una implementación homogénea a nivel país, que garantice tanto la dignidad de las víctimas de delitos que se investigan como las garantías procesales del sistema de justicia penal chileno.
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