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Derecho de familia

Valentina Hidalgo Aravena: ¿Es hora de eliminar los plazos para divorciarse en Chile? El debate sobre la autonomía de los cónyuges y la protección del matrimonio

A más de veinte años de la Ley de Matrimonio Civil, la abogada y académica Valentina Hidalgo analiza la vigencia de los plazos de separación exigidos para obtener el divorcio, las tensiones entre la autonomía personal y la protección de la familia, y el papel del divorcio por culpa. La entrevista aborda también la experiencia comparada y la necesidad de revisar un sistema que sigue imponiendo tiempos de espera para disolver legalmente el vínculo matrimonial.

Por Sinaí Soto Roa·29 de octubre de 2026·9 min de lectura
Valentina Hidalgo Aravena: ¿Es hora de eliminar los plazos para divorciarse en Chile? El debate sobre la autonomía de los cónyuges y la protección del matrimonio
Referencial

Por Sinaí Soto Roa, Universidad Alberto Hurtado

A más de veinte años de la entrada en vigor de la Ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil, el régimen de divorcio en Chile plantea nuevas interrogantes sobre su capacidad para responder a las transformaciones sociales y a las distintas realidades familiares. Si bien la legislación de 2004 representó un avance fundamental al permitir la disolución del vínculo matrimonial, mantiene exigencias que hoy reabren el debate sobre los límites de la intervención del Estado en las decisiones personales de los cónyuges.

Uno de los principales puntos de discusión es la obligación de acreditar un período de cese de convivencia para obtener el divorcio: un año cuando existe acuerdo entre las partes y tres años cuando la solicitud es unilateral. ¿Qué justifica que quienes han decidido poner término a su matrimonio deban esperar para disolver legalmente el vínculo? ¿Estos plazos cumplen una función efectiva de protección de la familia o constituyen restricciones que podrían entrar en conflicto con la autonomía personal y el derecho a desarrollar un proyecto de vida?

El debate también alcanza al divorcio por culpa, que permite poner término al matrimonio ante incumplimientos graves de los deberes conyugales, y a la necesidad de compatibilizar la libertad de decisión de los cónyuges con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. A ello se suma la experiencia de otros países que han avanzado hacia sistemas de divorcio más flexibles, lo que invita a examinar si la legislación chilena requiere ajustes o una reforma de mayor alcance.

En este contexto, Diario Constitucional conversó con Valentina Hidalgo Aravena, abogada de la Universidad Mayor. Actualmente trabaja en el estudio jurídico Salinas Palma, en el que ve causas laborales, de familia y penal. Y también, se encuentra cursando un magíster en sistema penal en la Universidad Central. A partir de su experiencia académica y de su investigación sobre la función de los plazos para poner término al matrimonio, la entrevista aborda la vigencia de las actuales exigencias legales, su relación con la autonomía de los cónyuges y la necesidad de una eventual reforma al sistema chileno de divorcio.

1. A más de veinte años de la entrada en vigor de la Ley de Matrimonio Civil, ¿el sistema chileno de divorcio responde a la realidad de las familias actuales o quedó anclado en una concepción del matrimonio que la sociedad ya superó?

Así es, la realidad chilena es completamente dispar a lo que era hace 20 años atrás, más hoy que las mujeres están muchísimo más empoderadas y en su gran mayoría no priorizan el qué dirán, sino que el bienestar propio y el de sus hijos. El concepto de familia, desde mi punto de vista, nunca ha sido único, que ahora la sociedad siempre haya querido instaurar un conceto que es marido y mujer e hijos, responde a una sociedad machista y anticuada, no abierta al cambio. Desde siempre las familias han tenido composiciones variadas, y por ende, crear un concepto no responde a la realidad de cada familia.

2. ¿Qué sentido tiene hoy exigir un año de cese de convivencia para divorciarse de común acuerdo y tres años cuando la decisión es unilateral? ¿Existe una justificación jurídica sólida para mantener esos plazos o se trata de una restricción que ha perdido fundamento?

A mi criterio, no tiene ninguna lógica, es dilatar algo que, por ejemplo, en el caso del divorcio de mutuo acuerdo, debería ser un tramite administrativo. Hay muchas personas que pasan años intentando divorciarse, ya sea por esperar lo plazos o porque, en el caso del divorcio unilateral, no encuentran nunca al otro cónyuge y quedan en nada las demandas porque no pueden notificar y se rinden. Carece de fundamento jurídico, más bien, a mi parecer resulta el símil de una sanción, es como si por el hecho de querer disolver el vinculo el legislador haya querido poner trabas para que esto no ocurriese, personas que llevan años separadas, con vidas distintas, familias nuevas, incluso viviendo en lugares geográficos distintos, deben permanecer vinculadas por un plazo que no responde a nada.

3. Si dos personas están de acuerdo en terminar su matrimonio, ¿por qué el Estado debe obligarlas a esperar para divorciarse? ¿No constituye esa exigencia una intervención innecesaria en una decisión esencialmente personal?

Es completamente innecesario, es más, la necesidad de interponer una demanda, para que el tribunal la acoja y que no es de inmediato porque dictará un previo a proveer para ratificar, luego certificar la ratificación de poder, y luego dictar una resolución que cita a las partes a una audiencia preparatoria que no es en una semana, si no que meses, podría reducirse a la firma de un documento, como una mediación de alimentos que luego sea ratificada por el tribunal y le damos fin a un tramite latoso y desgastante para las partes.

4. En su ponencia “Reconsideración analítica de la función del plazo como exigencia de acciones de término matrimonial”, usted cuestiona el papel de los requisitos temporales. ¿Hasta qué punto estos plazos limitan la autonomía de los cónyuges y su derecho a decidir libremente sobre su proyecto de vida?

Es una limitante absoluta, en mi caso concreto, tengo una clienta que decidió comenzar con el tramite de terminar su vinculo matrimonial. De a poco me fue comentando el termino, y llevaba 6 años viviendo bajo el mismo techo con un hombre con el cual ya no había amor, cada uno en su pieza viviendo sus vidas, pero todos creyendo que seguían juntos. El punto es que cuando le comento del cese, no sabía lo que era y se desilusiono al saber que debía esperar 3 años más para divorciarse, porque el marido al que ya no ama, no quiere divorciarse, porque cree que pueden volver cuando no lo ha intentado en 6 años. Es decir, es un plazo que afecta la vida emocional y personal de una persona, interfiere a tal punto que muchos hasta que no estén divorciados, no rehacen su vida por sensación de culpa.

5. Se suele justificar la espera para obtener el divorcio como una forma de proteger el matrimonio y favorecer una eventual reconciliación. ¿Hay fundamentos para sostener que estos plazos realmente cumplen ese objetivo o el Estado está intentando preservar jurídicamente una relación que, en los hechos, ya terminó?

A mi parecer, en el concepto de familia patriarcal, y que es un vinculo para toda la vida, el Estado intenta preservar algo que ha todas luces ya no funcionó, y que puede traer más consecuencias negativas que positivas tanto para los cónyuges, sus hijos si es que los hay y su entorno.

6. La protección de los hijos suele invocarse para justificar las restricciones al divorcio. Pero ¿prolongar legalmente un matrimonio que ya terminó protege efectivamente a los niños, niñas y adolescentes? ¿No sería más adecuado concentrar esa protección en sus derechos y en las responsabilidades de los padres, en lugar de dificultar el divorcio?

La verdad es que no, muchas veces las consecuencias negativas para los NNA son más graves de las que se piensa, ya que deben vivir escuchando peleas, viendo malas caras, relacionándose con padres que aparentan algo que ya no existe. Me ha tocado escuchar gente que hubiera preferido que sus padres se divorciaran antes de vivir infelices.

7. Chile mantiene el divorcio por culpa, que permite poner término al matrimonio por incumplimientos graves de los deberes conyugales. ¿Sigue teniendo sentido que los tribunales deban examinar y atribuir responsabilidades por el fracaso matrimonial o este modelo responde a una visión sancionatoria que debería revisarse?

Desde mi punto de vista, el divorcio por culpa responde a un sistema arcaico, al final de cuentas, todos los matrimonios que terminan podrían encuadrarse en alguna de las hipotesis del artículo 54, el pero está en que hay que probarlo, y por ejemplo, una infidelidad que ocurrió hace años y que él o la cónyuge se enteró porque los vio o le contaron, cuesta probarlo y decide simplemente terminar la relación, seguir con su vida y dejar atrás eso, sin siquiera pensar en la interposición de la demanda, o quizás, conocer este tipo de divorcio. En ese sentido, si corresponde revisar la norma, quizás englobando el divorcio en uno solo y que responda a si es unilateral o de común acuerdo, evitando tener que revivir por ejemplos malos tratos o violencia, los cuales obviamente deberían revisarse en materia de violencia intrafamiliar en los Tribunales de Familia o en el sistema penal.

8. ¿El sistema chileno ofrece alternativas suficientes para las distintas realidades familiares o termina imponiendo obstáculos que prolongan innecesariamente los conflictos? ¿Quiénes resultan más perjudicados por la rigidez de las actuales reglas?

Obstaculiza innecesariamente un conflicto que podría terminarse fácilmente. Al final, termina desgastando a una familia completa, porque debo conseguir abogado, gastar plata, tener pruebas, ver quien de mi familia o amigos puede ser testigo y que no vaya a ver afectada la relación con el otro, que los niños no se enteren porque les hará mal, como ya he señalado, algo que podría ser un trámite, termina siendo un completo calvario para las partes.

9. En otros ordenamientos jurídicos existen mecanismos de divorcio más flexibles, incluso sin necesidad de acreditar períodos prolongados de separación. Desde su experiencia en derecho comparado, ¿qué modelos debería observar Chile y qué riesgos habría que evitar al adoptarlos?

Considero que deberían eliminarse los plazos de cese de convivencia, al menos en el divorcio de mutuo acuerdo, pues, si ambas partes consienten en poner término al vínculo matrimonial, no parece razonable prolongar innecesariamente un proceso en el que existe voluntad coincidente. Incluso, podría evaluarse un procedimiento simplificado, con intervención de mediación y posterior aprobación judicial, que permitiera resolverlo en pocos días. Asimismo, estimo que debería revisarse el divorcio por culpa, avanzando hacia un sistema unificado de divorcio unilateral o de mutuo acuerdo, sin necesidad de invocar ni acreditar judicialmente las razones que motivaron la ruptura. El objetivo debiera ser reconocer la autonomía de las personas, evitar la judicialización innecesaria de conflictos íntimos y reservar la intervención judicial para las controversias que realmente requieran resolución, sin desatender la protección de los hijos ni los derechos patrimoniales de los cónyuges.

10. Después de más de dos décadas de aplicación, ¿Chile necesita una reforma profunda de su legislación sobre divorcio o bastaría con eliminar los requisitos que hoy dificultan su ejercicio? ¿Qué consecuencias jurídicas y familiares tendría avanzar hacia un sistema más flexible?

Necesita ser revisada y modificada, no solo basta con eliminar o disminuir los plazos, si no que redefinir la forma, si mantener la judicialización o que sea un trámite administrativo. Las consecuencias más que jurídicas, responderían a que los Tribunales de Familia podrían acotar los plazos de espera entre audiencias para otras materias, cuando esta puede ser resuelta como un mero trámite, mientras que para las familias implicaría no entrar en un proceso judicial, que para quienes no son parte del aparataje jurisdiccional, puede resulta en algo sumamente agobiante.

11. Si tuviera la posibilidad de modificar una sola regla del sistema chileno de divorcio, ¿cuál eliminaría o reformaría primero? Y, más importante aún, ¿qué le diría a quienes sostienen que facilitar el divorcio significa debilitar la institución matrimonial?

Lo primero es eliminar o reducir los plazos para el divorcio, y en especial, que, si es de mutuo acuerdo, sea un tramite que pueda incluso llevarse por mediación y que luego el Tribunal acoja. Y respecto de que le diría a quienes creen que se debilita la institución matrimonial, es preguntarles, que es más relevante, mantener una familia infeliz con niños (si es que los hay) que van a creer que eso es una familia y que cuando decidan formar una seguirán los mismo patrones, o facilitar la posibilidad de que el divorcio se torne algo más ameno de llevar, propendiendo a la estabilidad emocional del núcleo familiar y que puedan desarrollarse de la manera que mejor les parezca.

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