Derecho a una muerte digna.
Adulto mayor que padece una enfermedad grave y terminal posee suficiente autonomía y capacidad para someterse a una eutanasia, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El derecho a morir dignamente guarda relaciones evidentes con los derechos a la vida digna y la autonomía, en sus dimensiones de autodeterminación e integridad; así como con el derecho a la salud, pues su ejercicio, invariablemente, va ligado a la prestación oportuna, eficiente, integral de los servicios necesarios para preservar el máximo nivel posible de bienestar de cada persona desde el comienzo hasta el final de su existencia.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un adulto mayor que solicitó ser sometido a eutanasia, por padecer una enfermedad incurable y de larga data. De este modo, la Corte amparó su derecho a una muerte digna por estimar que posee capacidad legal para tomar esta decisión.
El recurrente es un hombre que padece esclerosis múltiple desde hace 20 años, así como problemas urinarios y trastornos bipolares sicóticos. Debido a estos padecimientos ha permanecido postrado durante años, por lo que depende completamente de los cuidados paliativos que le proporcionan terceras personas. Debido a esta situación, y a los intensos dolores que debe soportar, solicitó a una clínica que le practicara la eutanasia, ya que no deseaba vivir en esas condiciones “indignas, degradantes e inhumanas”.
El comité interdisciplinario de la clínica tomó la decisión de rechazar la solicitud, a pesar de reconocer que su enfermedad es grave y terminal. Fundaron su decisión en una “duda razonable” suscitada de su interdicción por discapacidad mental, porque “(…) el solicitante puede no tener, desde la perspectiva legal, capacidad y competencia mental suficiente para tomar por sí, de manera autónoma y consciente, la decisión de solicitar el ejercicio del derecho a morir con dignidad”.
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