Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Albania debe indemnizar a demandantes que obtuvieron sentencias adversas que no contienen razones válidas para justificar la decisión, resuelve el TEDH.
El Tribunal Constitucional incumplió su obligación de comunicar a los demandantes razones válidas para justificar su decisión de rechazar los recursos, lo que equivale a una violación del artículo 6 del Convenio. Como resultado de esta decisión, los demandantes ahora tendrán la posibilidad de obtener la reapertura del procedimiento que les concierne.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente las demandas interpuestas contra Albania por no existir la mayoría requerida para resolver los recursos que los demandantes presentaron en sede constitucional, en procedimientos separados. Constató una violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho de los demandantes a obtener una decisión motivada del Tribunal Constitucional del país.
Las reformas judiciales albanesas de 2016, que incluían la reevaluación de jueces y fiscales, redujeron significativamente el número de jueces disponibles en el Tribunal Constitucional, impactando en la capacidad del Tribunal para dictar sentencias. Por este motivo, una mujer albanesa y una compañía holandesa enfrentaron desafíos legales debido a este motivo.
La mujer apeló sin éxito por derechos de propiedad sobre la tierra, en un caso que culminó en 2021 con el rechazo de su recurso por el Tribunal Constitucional, que no alcanzó la mayoría de cinco votos requerida debido vacancias. Del mismo modo, la compañía perdió un litigio de marcas contra una empresa local y su recurso constitucional también fue desestimado en 2021 por falta de mayoría de votos en el Tribunal. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.
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