Diario Constitucional

Tribunal Constitucional de España.

Autoridad administrativa vulneró derechos de mujer extranjera al imponerle arbitrariamente la pena de expulsión y no la de multa, en contravención a la normativa europea.

El derecho a la legalidad sancionadora implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Este precepto, incorpora la regla nullum crimen, nulla poena sine lege, y la extiende al ordenamiento administrativo sancionador.

Por Redacción·27 de agosto de 2023·3 min de lectura
imagen: caracol.com
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El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo interpuesto por una extranjera que fue objeto de una orden de expulsión, al estimar que la autoridad incurrió en una aplicación irrazonable de la normativa aplicable en perjuicio de la recurrente, anteponiendo desproporcionadamente la expulsión a la multa. Constató una vulneración de su derecho fundamental a la legalidad sancionadora.

El caso versa sobre una mujer extranjera que se encontraba en España por razones médicas que fue objeto de una orden administrativa de expulsión por “estancia irregular”, que además le prohibía ingresar al país por un lapso de 3 años. La mujer recurrió sin éxito esta resolución en distintas instancias judiciales, llegando incluso a estrados del Tribunal Supremo, por lo que recurrió vía amparo en sede constitucional.

En su presentación alegó que la orden contravenía la “Directiva de retorno” de la Unión Europea, en el sentido de que los Estados no pueden aplicarla directamente en perjuicio de los particulares entretanto no se produjese la expulsión de la sanción de multa del ordenamiento jurídico español procedía seguir aplicando la multa y no la expulsión con prohibición de entrada.

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