Argentina.
Cañerías de condominio son una cosa común cuya mantención y reparación corresponde a la comunidad de propietarios, aunque estén ubicadas dentro de un inmueble particular.
Si son cosas necesariamente comunes, el responsable de su mantenimiento y reparación es siempre la comunidad. Esta debe adoptar todas las medidas necesarias y convenientes para evitar el agravamiento y/o producción de daños, de manera que el propietario sólo respondería en la medida en que hubiese impedido la reparación.

Un Juzgado en lo Civil y Comercial de Córdoba (Argentina), desestimó la demanda que la comunidad de un condominio dedujo contra una propietaria del lugar, al resolver que el mantenimiento y reparación de una cosa común, en este caso unas cañerías, corresponde a la comunidad en su conjunto.
La comunidad demandó a la propietaria para determinar su responsabilidad por los daños que una cañería, ubicada dentro de su inmueble, causó a las paredes y revoques de un sector del edificio, y de los cuales tuvieron que hacerse cargo ante la negativa de la demandada, viéndose obligados a pagar por las reparaciones un monto total de $10.574 pesos.
Por lo anterior solicitaron al Juzgado que interprete la normativa aplicable al caso, para así delimitar la responsabilidad que cabe a las partes y establecer quién debe solventar los gastos mencionados. Al respecto, señalaron que “(…) si bien se reputa que las cañerías que conducen fluidos son comunes en todo su recorrido, por lo que las reparaciones debían quedar a cargo del consorcio, existen diferentes opiniones en cuanto a la norma, por lo que es necesario, obtener certeza en su aplicación”.
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