Diario Constitucional

Negligencia médica.

Cirujano debe indemnizar a menor que perdió la movilidad en sus piernas tras una fallida operación a su columna a causa de una escoliosis, resuelve un tribunal español.

La imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamiento descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la "lex artis" conduzcan a resultados lesivos para las personas.

Por Redacción·18 de marzo de 2024·3 min de lectura
imagen: protesismg.com
Referencial

El Juzgado de lo Penal Nº3 de La Coruña (España) condenó a un cirujano por el delito de lesiones por imprudencia menos grave, al incurrir en negligencia médica y dejar a una menor sin movilidad en sus piernas tras una operación. Estimó acreditada la falta de cuidado, pues colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales” en la paciente con escoliosis.

El cirujano decidió llevar a cabo una complicada operación de artrodesis vertebral en la menor, que implicaba fijar vértebras T4 a L3 con tornillos pediculares. Durante la intervención, se enfrentó a un abundante sangrado y, a pesar de la monitorización electrofisiológica, la paciente experimentó una pérdida súbita de sensibilidad en sus extremidades inferiores.

A pesar de lo anterior, decidió continuar la operación para asegurar la estabilidad de la columna, retirando el tornillo de la vértebra T10, aunque posteriormente se descubrió una mal posición de los tornillos en la prueba TAC postoperatoria. Como resultado de los errores durante la operación, la menor sufrió una pérdida de la función sensitiva y motora significativa, por lo que sus padres denunciaron al médico por mala praxis.

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