Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor.
Si el elemento abusivo de la cláusula puede separarse del resto de la misma, su supresión puede bastar para restablecer el equilibrio real entre las partes del contrato. En tal caso, el contrato puede subsistir y el consumidor puede elegir cualquier forma de pago de entre las admisibles en virtud del Derecho nacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que obligar al consumidor a pagar costos del crédito no correspondientes a intereses excesivos puede constituir cláusula abusiva susceptible de anulación, aunque si el elemento arbitrario de la cláusula es identificable y disociable de los demás que la componen, bastará con la nulidad de este.
Tres ciudadanos polacos suscribieron contratos de crédito de consumo, los cuales contienen cláusulas que imponen el pago de gastos y comisiones adicionales, además de la cantidad prestada y los intereses. Estos costos adicionales representan una proporción considerable de los montos prestados. Los consumidores, alegando que estas cláusulas son excesivas e irrazonables, accionaron en sede judicial para solicitar que un tribunal las declare abusivas.
El tribunal que conoce del caso, buscando orientación sobre la interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE. En primer lugar, preguntó si las cláusulas que se refieren a costos del crédito no asociados a intereses pueden considerarse abusivas simplemente debido a la anormalidad de dichos costos en relación con la prestación proporcionada. En segundo lugar, deseaba saber si el contrato puede subsistir tras la declaración de nulidad de las disposiciones que exigen el reembolso presencial en el domicilio del consumidor.
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