Diario Constitucional

Justicia argentina

Condenan al Estado por prisión preventiva prolongada e injustificada de imputado luego absuelto

El tribunal de segunda instancia consideró acreditada una prestación irregular del servicio de justicia y ordenó indemnizar por la privación de libertad, fijando además criterios sobre daño moral.

Por Redacción·20 de abril de 2026·2 min de lectura
Condenan al Estado por prisión preventiva prolongada e injustificada de imputado luego absuelto
Referencial

Un tribunal civil de segundo grado de Argentina hizo lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, al considerar acreditada la responsabilidad estatal por la privación de libertad sufrida por un imputado que posteriormente fue absuelto en una causa por abuso sexual.

El caso se originó a partir de la detención del actor, ocurrida en marzo de 2001, cuando fue señalado como presunto autor de un delito de violación. Según los antecedentes, la imputación se sustentó principalmente en el reconocimiento por parte de la víctima de prendas de vestir secuestradas en el domicilio del imputado, junto con informes psicológicos y la existencia de otras causas en su contra.

Durante la investigación, se rechazaron diversos planteamientos de la defensa, incluyendo nulidades, falta de mérito y solicitudes de excarcelación, convirtiéndose la detención en prisión preventiva. Sin embargo, con el avance del proceso, se incorporaron peritajes que resultaron determinantes, entre ellos estudios de ADN y análisis anatomopatológicos que arrojaron resultados negativos respecto del imputado.

A pesar de estos antecedentes, la prisión preventiva se mantuvo durante más de dos años, hasta que finalmente el tribunal oral dictó su absolución tras la falta de acusación fiscal y la insuficiencia probatoria.

En el análisis de la responsabilidad estatal, se sostuvo que la indemnización por privación de libertad no procede automáticamente por la absolución, sino únicamente cuando la prisión preventiva se revela como incuestionablemente infundada o arbitraria.

De otra parte, se sostuvo que, si bien la detención inicial no fue arbitraria, la situación cambió sustancialmente con la incorporación de nuevas pruebas que debilitaban la imputación, especialmente los informes periciales. En ese contexto, se estimó que la negativa a conceder la excarcelación extraordinaria y la prolongación de la prisión preventiva configuraron una actuación irregular del servicio de justicia.

El tribunal también destacó la aplicación de estándares internacionales, en particular el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que la prisión preventiva no puede extenderse indefinidamente sin justificación suficiente.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia rechazó inicialmente el lucro cesante por falta de prueba suficiente, aunque en instancia de alzada se admitió parcialmente con base en prueba testimonial que permitía presumir la actividad laboral del actor.

Respecto del daño psicológico, se determinó que no constituye un rubro autónomo, sino que debe ser considerado dentro del daño moral o patrimonial según sus efectos, evitándose así una doble indemnización.

En relación con el daño moral, el tribunal reconoció que la privación de libertad genera por sí misma una afectación espiritual significativa, agravada en este caso por la prolongación de la detención y las condiciones de encierro, por lo que elevó el monto indemnizatorio considerando además una incapacidad psicológica parcial y permanente.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

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