Propiedad horizontal.
Copropietario que construyó muro para apropiarse de un espacio común debe demoler la construcción, resuelve un tribunal español.
Una cosa es que los demás comuneros hayan tolerado por largo tiempo que ese espacio común se emplee de uno u otro modo, y otra bien distinta que, por esa tolerancia, el apelado esté facultado para cerrar el acceso al elemento común e impedir de cualquier modo su empleo por los demás.

La Audiencia Provincial de Asturias (España) acogió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que acogió la demanda de posesión deducida por el copropietario de un condominio, que construyó un muro para apoderarse, indebidamente, de un espacio compartido. Dictaminó que la tolerancia de los comuneros hacia la apropiación del demandante no constituye, en modo alguno, un reconocimiento de sus presuntos derechos exclusivos sobre la cosa común, por lo que debe demoler el muro.
La disputa se originó en la propiedad de un inmueble que se encontraba en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en el que también existían dos viviendas de diferentes propietarios. El demandante aseguró que, desde la construcción del edificio, hizo uso exclusivo de una zona de jardines ubicada en el lugar, sin interferencias hasta que los residentes de una de las otras viviendas comenzaron a acceder a la zona mediante una puerta instalada en el área.
Ante esta situación, el demandante decidió construir un muro para bloquear el acceso al lugar y así restablecer su uso exclusivo y evitar el ingreso de otras personas. Al percibir una intromisión en su posesión, solicitó una orden judicial para impedir que los comuneros perturbaran el derecho que creía tener. Su pretensión fue acogida en primera instancia, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de los otros propietarios.
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