Diario Constitucional

Vulneración del debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de hombre no vidente responsabilizado por un accidente de tránsito que sufrió en calidad de víctima.

Las autoridades tienen el deber constitucional y legal de adoptar, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ajustes razonables que garanticen que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. Estos ajustes hacen parte del modelo social de discapacidad previsto por la Constitución.

Por Redacción·05 de septiembre de 2023·3 min de lectura
imagen: radiomitre.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre no vidente que fue responsabilizado por un accidente de tránsito, por el cual sufrió diversas lesiones de consideración. Amparó su derecho al debido proceso, al estimar que la autoridad no garantizó su acceso al procedimiento sancionador en igualdad de condiciones.

Según los hechos del caso, el accionante fue impactado por un automóvil mientras cruzaba la calle en forma solitaria. Tras el hecho se inició una investigación que arrojó que tanto él como el conductor habían sido responsables del accidente de tránsito. En el caso del invidente, la inspección vial le atribuyó una infracción a la ley, por no haber estado acompañado en la vía pública, en contravención a la norma que obliga a los no videntes a cruzar acompañados por un mayor de 16 años.

Por lo anterior accionó vía tutela en sede judicial, alegando que la decisión de la autoridad vulneraba sus derechos a la vida, debido proceso, dignidad humana, integridad personal, física y psicológica, mínimo vital y salud. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia.

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