Fines “funcionales o reconstructivos”.
Corte Constitucional de Colombia: Condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cubran procedimientos estéticos.
El alto tribunal señaló a las entidades de salud que deben presentar un informe riguroso para determinar si un procedimiento es de embellecimiento o es para restaurar cierta parte del cuerpo.

La Corte Constitucional recordó que los procedimientos estéticos que tengan fines “funcionales o reconstructivos” se encuentran cubiertos por el sistema de salud y que, por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrirlos.
El alto tribunal se manifestó debido a que una tutela de una mujer que sufre de flacidez cutánea, debido a la obesidad mordida que padece, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió. Según el diagnóstico de un profesional de la salud, “no adscrito a la EPS” a la que pertenecía la persona afectada, la paciente debía someterse a una reducción mamaria.
Por ello, la mujer solicitó a la secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS la autorización de los procedimientos, pero ambas entidades se negaron argumentando que las cirugías requeridas eran de naturaleza estética y no están contempladas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
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Periodo octubre a diciembre de 2022 con texto íntegro.
Las noticias jurídicas más relevantes en el mundo, por Alejandro Anaya Huertas.

