Recurso de casación rechazado.
Dudas o vacilaciones expresadas por la víctima acerca de la fecha exacta en la que la violación se produjo, no resta en absoluto crédito alguno a su relato, resuelve Tribunal Supremo de España.
Si el propósito de la víctima hubiera sido el de faltar a la verdad de forma deliberada en su narración, sin particular dificultad se habría limitado a reproducir una fecha cualquiera de manera invariable.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condenó a un hombre a la pena de 7 años y un día de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su novia.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de presunción de inocencia, ya que a pesar de que la supuesta violación ocurrió en un parque público en pleno verano, la única prueba de cargo que permitió condenarlo por un delito contra la libertad sexual en perjuicio de su novia de dos semanas fue la declaración de la víctima, es decir, extrañamente no hubo terceras personas que pudieran haberlos presenciado, por lo que solicita que se anule la sentencia, pues no puede ser condenado por un testimonio único, cuya denuncia por lo demás fue realizada cinco días después de los hechos una vez que la policía se apersonó en el parque por estar discutiendo.
El máximo Tribunal refiere que, en relación al consentimiento, “(…) no se advierte motivo alguno para vislumbrar la existencia de cualquier clase de propósito espurio que pudiera estar animando la declaración testifical de la víctima. Antes, al contrario, la misma no procedió a denunciar siquiera de manera espontánea ninguno de los hechos después objeto de juicio, tampoco, desde luego, el abuso sexual del que fue víctima. Es la intervención de terceros, trasmitiendo el correspondiente aviso a la policía, la que determinó en sucesivos episodios la intervención de los agentes, y es en ese contexto que Elsa reveló haber sido víctima.”
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Responsables del tratamiento de datos personales deben informar a los particulares la fecha y propósito de las consultas de esos antecedentes, al tenor de la normativa europea.

