Interés superior del niño.
El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias" que hicieran que la "entrega" fuera "incompatible con razones humanitarias".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la procedencia de la extradición a España de los progenitores de tres niños en el marco de un procedimiento seguido en su contra por los delitos de favorecimiento de la inmigración y prostitución coactiva.
La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no consideró el agravio que se le producirá a los niños tras la separación que implica la concesión de la extradición de sus padres, es decir, el a quo no ha ponderado cuestiones humanitarias a la hora de conceder la extradición.
Enseguida, alega que Argentina no tiene porqué conceder la extradición, si también tiene competencia judicial, por cuanto los delitos fueron perpetrados en territorio argentino.
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