Diario Constitucional

Interés superior del niño.

El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.

Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias" que hicieran que la "entrega" fuera "incompatible con razones humanitarias".

Por Redacción·28 de junio de 2023·3 min de lectura
El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la procedencia de la extradición a España de los progenitores de tres niños en el marco de un procedimiento seguido en su contra por los delitos de favorecimiento de la inmigración y prostitución coactiva.

La recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no consideró el agravio que se le producirá a los niños tras la separación que implica la concesión de la extradición de sus padres, es decir, el a quo no ha ponderado cuestiones humanitarias a la hora de conceder la extradición.

Enseguida, alega que Argentina no tiene porqué conceder la extradición, si también tiene competencia judicial, por cuanto los delitos fueron perpetrados en territorio argentino.

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