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Corte Constitucional de Italia anula restricción sobre atenuantes en delitos de secuestro extorsivo

Declaró inconstitucional la norma que impedía la prevalencia de las atenuantes genéricas sobre la agravante de la reincidencia reiterada en delitos de secuestro de persona con fines de extorsión. El fallo responde a una cuestión planteada por la Corte d’Assise de Roma. La Corte consideró que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad y ofensividad, además del mandato constitucional de individualización de la pena.

Por Redacción·24 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: fiscalia.gob.ec
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La Corte Constitucional de Italia resolvió la inconstitucionalidad parcial del artículo 69, cuarto párrafo, del Código Penal. La decisión afecta específicamente al tratamiento del delito de secuestro de persona con fines de extorsión, al anular la disposición que impedía la prevalencia de las atenuantes genéricas sobre la agravante de la reincidencia reiterada.

La resolución se origina en una cuestión de constitucionalidad planteada por la Corte d’Assise de Roma, la cual invocó posibles vulneraciones a los artículos 3, 25 y 27 de la Constitución italiana. Según la Corte Constitucional, la norma impugnada imponía un límite excesivo a la individualización judicial de la pena, contraviniendo los principios de proporcionalidad y finalidad reeducativa del castigo penal.

El fallo sostiene que, en delitos de especial gravedad como el secuestro extorsivo previsto en el artículo 630 del Código Penal, resulta necesario que el juez pueda considerar tanto elementos objetivos del hecho como factores subjetivos o personales del autor. Estos últimos, explicó la Corte, solo pueden ser valorados mediante la aplicación de las atenuantes genéricas.

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