Derecho migratorio.
Corte Suprema Argentina fija nuevo estándar en materia de reunificación familiar con observancia del interés superior del niño.
En determinados casos, el grado de desamparo en que quedan los familiares del migrante debe ser considerado una injerencia arbitraria e irrazonable al derecho a la protección de la vida familiar. Si en estas hipótesis se incluyen menores de edad, la reunificación es decisiva en virtud del interés superior del niño.

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso deducido por una ciudadana boliviana, revocando así el fallo de segunda instancia que validó su expulsión del país tras ser condenada por un delito.
La autoridad administrativa resolvió expulsar a la recurrente y prohibir permanentemente su reingreso a Argentina, en virtud del artículo 29 de la Ley de Migración. Lo anterior, dado que fue condenada por el delito de tráfico de drogas.
Si bien la boliviana solicitó una reconsideración alegando tener hijos argentinos menores de edad, esta fue denegada por la autoridad, que fundó su negativa en lo siguiente: “(…) Los fundamentos en que se sustenta la presentación realizada no producen una modificación en los presupuestos sobre los que se han dictado las medidas, no se agregan elementos que permitan modificar lo resuelto en autos, y por ende, resulta inconmovible el temperamento adoptado”.
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