España.
Demanda de perjuicios de deudor que aseguró desconocer obligación y su inclusión en un registro de morosos se rechaza. Pago tardío de lo debido implica un reconocimiento tácito de lo adeudado.
El pago tardío implica necesariamente un reconocimiento de la deuda; nadie paga aquello que no debe. Por eso, aunque en la demanda que da origen a la "litis", y que interpuso después de que le fuera reclamada judicialmente la deuda afirmaba desconocer su existencia y origen, es claro que sí la conocía.

La Audiencia Provincial de La Rioja (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que presentó una demanda por daños y perjuicios contra un banco para obtener un monto indemnizatorio, argumentando que su derecho al honor se vio afectado al ser incluido en un registro de morosos por una deuda no reconocida. La Audiencia estimó que el hombre conocía su existencia y que el pago de una fracción de esta eraprueba de ello.
El hombre afirmó no tener conocimiento de su inclusión en el registro de insolvencia hasta el momento en que intentó obtener un préstamo, alegando además desconocer el origen de una deuda de 520,25 euros, ya que, según él, nunca recibió notificación ni requerimiento de pago alguno. No obstante, se le notificó sobre la existencia de esta deuda, advirtiéndosele sobre la posibilidad de inclusión en el registro de morosos. El demandante realizó un primer pago de 173,78 euros, seguido por un segundo pago de 173,16 euros.
A pesar de estos antecedentes, el individuo demandó al banco aduciendo que fue incluido en el registro sin previo requerimiento de pago, lo cual vulneró su derecho al honor. Exigió el pago de una indemnización de perjuicios de 4.000 euros. Su demanda fue desestimada por el juez a quo, por lo que interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia.
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