España.
Hombre fue condenado a 7 años y medio de prisión por el delito de homicidio frustrado en perjuicio de un hombre que conoció a través de una App de citas
Decidió no aplicarle la agravante de discriminación por la orientación o identidad sexual de la víctima, desde que, de la dinámica comisiva, ni de las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos se deriva ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable.

La Audiencia Provincial de Bizkaia (España) condenó al acusado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio frustrado en perjuicio de un hombre que conoció por una aplicación de citas.
El Tribunal dio por acreditado que luego de coincidir la víctima con el acusado en una aplicación de citas y de haber concretado el primer encuentro presencial, quedaron de verse dos días después en la casa de la víctima, para lo cual, llegó el acusado y una vez que se encontraban en el sofá, intentó de forma inesperada y guiado con el ánimo de acabar con la vida del otro hombre a asfixiarle en dos ocasiones. Sin embargo, la víctima logró zafarse y al llegar a la puerta de entrada de la casa solicitó ayuda, no obstante, el acusado procedió a golpearle reiterada y fuertemente en la cabeza con una figura, para posteriormente abandonar el lugar, dejando en la casa su mochila y billetera con su documentación.
Ante ello, el Tribunal calificó los hechos como delito frustrado de homicidio, ya que las acciones ejercidas fueron potencialmente aptas para haber causado la muerte de la víctima, por lo que decidió condenarlo a 7 años y 6 meses de prisión, en cuanto decidió no aplicarle la agravante de discriminación por la orientación o identidad sexual de la víctima, desde que de la dinámica comisiva, ni de las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos se deriva ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable. Sin embargo, le aplicó la agravante por aprovechamiento en la ejecución del hecho de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitaron la defensa de la víctima y le reconoció la atenuante de anomalía psíquica al probarse que en la fecha de los hechos el acusado presentaba un trastorno antisocial de la personalidad asociada a un consumo abusivo de tóxicos.
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