Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
España debe indemnizar el daño moral causado a ciudadano español nacido en México por su negativa a inscribir su acta de nacimiento durante años, resuelve el TEDH.
Las autoridades no actuaron mientras el demandante, entonces menor de edad, corría el riesgo de sufrir una vulneración de su derecho a la vida privada. Una vez que tuvieron conocimiento de esa situación, cumplieron su obligación de tomar medidas específicas para ayudar al solicitante a obtener la documentación y garantizar el respeto de sus derechos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra España por su negativa a registrar el acta de nacimiento del demandante, un ciudadano español nacido en México. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 1985, cuando era un recién nacido, el hombre retornó a España junto a su madre, y al llegar al país su progenitora intentó inscribir su acta de nacimiento en el registro civil español, sin embargo, este denegó la solicitud por estimar que los antecedentes presentados no eran suficientes para acreditar su nacimiento en México, por lo que solicitaron nueva documentación.
En 2006, tras años de trámites ante las autoridades españolas y el consulado de México, finalmente pudo inscribir su nacimiento y, por lo tanto, obtuvo su cédula de identidad y demás documentos de identificación. Debido a la tardanza injustificada del proceso, demandó al Estado español ante el TEDH por los perjuicios que tuvo que afrontar a causa de la situación ya descrita.
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Comentarios (1)
Olivier Marie Gilles PECTOR En fin un servicio público castigado por no cumplir su rol. En casi todos los países del mundo, las administraciones llegan a pensar que el ciudadano está su servicio, mientras que es todo lo contrario. Y este fallo lo recuerda muy bien y creo que podrá hacer jurisprudencia. Muy buena noticia.
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