Excepción de falta de legitimación activa rechazada.
Demanda interpuesta contra Cencosud por la presunta filtración de datos personales de clientes puede proseguir, resuelve un tribunal argentino.
La representación de la parte actora se circunscribe al colectivo de los consumidores que hubieran efectuado una o más compras con tarjeta de crédito y/o débito en cualquiera de las sucursales de las tiendas de Cencosud (en cualquiera de sus marcas), y cuyos datos personales se encontraban en las bases de datos de titularidad del demandado a la fecha de cualquiera de las dos brechas informáticas.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Cencosud, confirmando la legitimización activa de una organización de consumidores que interpuso una demanda en su contra por una presunta fuga de datos personales que habría afectado a numerosos clientes.
Según los hechos narrados, la organización interpuso una demanda contra la empresa tras tomar conocimiento de una presunta brecha informática que habría posibilitado una violación de los datos personales de numerosos clientes. En este contexto acusó a la empresa de no tomar los recaudos necesarios para prevenir el hecho y de ocultar el incidente a los afectados, por lo que exigió una indemnización de perjuicios. Por su parte, Cencosud interpuso una excepción de falta de legitimación activa e incompetencia que fue rechazada por el juez del caso.
La empresa apeló el rechazo, aduciendo que no existió ninguna denuncia formulada por usuario alguno derivada de los hechos narrados por la demandante en su presentación, por lo que a su juicio “no resulta razonable la intervención de la actora, pues no se encuentra acreditada la afectación real cierta y concreta de bienes colectivos o de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que amerite su participación en autos”.
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