Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Demandas contra Rusia por su presunta participación en el derribo del vuelo MH17 y el apoyo dado a los separatistas ucranianos son admisibles.
De los términos del artículo 58 del Convenio se desprende que un Estado que deja de ser parte, una vez que ha dejado de ser miembro del Consejo de Europa, no está exento de las obligaciones contenidas en el Convenio con respecto a cualquier acto realizado por ese Estado antes de la fecha en que se haya retirado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que son parcialmente admisibles las demandas que Ucrania y Países Bajos dedujeron contra Rusia por el derribo de un avión comercial y el apoyo que ha proporcionado a los separatistas ucranianos.
Los Países Bajos acusaron a Rusia de ser responsable del derribo del vuelo MH17, que en 2014 fue derribado, aparentemente por un misil, mientras sobrevolaba las regiones separatistas ucranianas. El hecho causó la muerte de las 298 personas que iban a bordo (196 holandeses). En su demanda acusan que Rusia entorpeció la investigación llevada a cabo tras los hechos, y “(…) que su conducta tras el derribo de la aeronave causó intenso dolor y sufrimiento a las víctimas y sus seres queridos”.
A su juicio, estos hechos configuran una vulneración de los artículos 2, 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y el derecho a un recurso efectivo, respectivamente.
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