Recurso de casación acogido.
El deber de los órganos judiciales de velar por evitar la indefensión del justiciable se proyecta especialmente en el proceso penal, resuelve Tribunal Supremo de España.
No basta para tutelar el derecho de defensa la designación de los correspondientes profesionales, sino que la realización efectiva de este derecho requiere, proporcionar asistencia letrada real y operativa.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó al acusado a la pena de dos años y tres meses de prisión por el delito de estafa impropia.
El recurrente alegó que a pesar de que le comunicó al Tribunal iniciada la audiencia de juicio oral que hacía tres días se había presentado un escrito mediante el cual su abogado renunciaba al patrocinio por cuanto mantenía un conflicto de interés al pertenecer al mismo estudio de abogados que representaba a un copimputado, la Audiencia Provincial, luego de finalizada la audiencia, le concedió un plazo de tres días para que nombrara otro abogado o en caso contrario se le designaría uno de oficio, sin embargo, antes de dicho pronunciamiento, las partes tuvieron ocasión de exponer cuestiones previas y proponer pruebas, lo que le fue vedado.
Agrega que si bien transcurrido el plazo de tres días se le designó un abogado de oficio, lo conoció minutos antes del juicio, puesto que no se le notificó de su nombramiento, lo que motivó al letrado a solicitar la suspensión de la audiencia, pero ante la negativa del tribunal, careció de defensa efectiva quedando en manifiesta situación de indefensión al no haber podido preparar su defensa por causas ajenas al mismo, con lo que se vulneró el derecho de defensa y de asistencia letrada.
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