Recurso de casación rechazado.
El interés superior del niño no es causa que permita al juez atribuir a expareja de Miguel Bosé una filiación respecto de los hijos de éste.
El vínculo socio afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es por sí título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación. Para este tipo de supuestos el ordenamiento establece el cauce de la adopción.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó una demanda en contra del cantante Miguel Bosé, por reclamación de paternidad no matrimonial deducida por su expareja.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el interés superior del niño, ya que al no declarar que la expareja del cantante es el padre de los dos hijos biológicos de Miguel Bosé, como así tampoco declarar que Bosé es el padre de sus dos hijos biológicos (todos ellos nacidos por maternidad subrogada) se afecta al derecho a su vida privada y a su estabilidad, dado que desde su nacimiento disfrutaban de la compañía de sus hermanos, y en este momento solo lo hacen en los períodos vacacionales.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el interés del menor no es causa que permita al juez atribuir una filiación. Es el legislador quien, al establecer el sistema de determinación de la filiación y de las acciones de impugnación y reclamación de la filiación, debe valorar en abstracto el interés superior del menor junto a los demás intereses presentes (la libertad de procreación, el derecho a conocer los propios orígenes, la certeza de las relaciones, la estabilidad del hijo).”
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