Diario Constitucional

Acuerdo de voluntades.

Emoji de pulgar hacia arriba puede ser utilizado para expresar el consentimiento en el ámbito contractual al ser equivalente a una firma electrónica, resuelve un tribunal canadiense.

Un emoji ? es un medio no tradicional para "firmar" un documento, pero, sin embargo, en estas circunstancias es una forma válida de transmitir los dos propósitos de una firma: identificar al firmante y transmitir la aceptación. Así, en estas circunstancias, la normativa se ha cumplido y, por lo tanto, el contrato es exigible.

Por Redacción·14 de julio de 2023·3 min de lectura
imagen: i.pinimg.com
Referencial

El Tribunal del Rey para Saskatchewan (Canadá), acogió la demanda deducida contra una compañía al concluir que incumplió los términos de un contrato que suscribió, a pesar de no haberlo firmado expresamente. Otorgó validez al emoji de pulgar hacia arriba como medio para expresar el consentimiento en el ámbito contractual, al considerar que es un tipo de firma electrónica.

Los representantes de dos sociedades comerciales discutieron a través de mensajes de texto los términos de un contrato de compraventa diferida de lino por la cantidad de 87 toneladas, la cual debía concretarse en noviembre de 2021. Sin embargo, el producto no fue entregado, razón por la cual el comprador interpuso una demanda contra el vendedor alegando incumplimiento contractual.

A juicio del actor, el contrato se celebró a pesar de no contar con la firma expresa de la contraparte, pues su representante aceptó los términos a través de un emoji de “pulgar hacia arriba”, enviado en la conversación de chat que sostuvieron, tras solicitar confirmación al vendedor. Por los daños y perjuicios sufridos exigió el pago de un monto indemnizatorio de 82.200 dólares y el otorgamiento de un juicio sumario.

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