Argentina.
Empresa debe indemnizar a modelo por utilizar sin autorización sus fotografías para promocionar productos.
El “derecho a la imagen” integra la categoría de los denominados “derechos personalísimos”. Consiste en la libertad que tiene el sujeto respecto a la captación, reproducción y difusión de su propia imagen, los aspectos físicos de una persona que inequívocamente la identifican; está vinculado al honor y a la intimidad, pero resulta autónomo pues se puede vulnerar sin configurar a la par un ataque a la reputación o a la vida privada del sujeto.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa que fue condenada por utilizar la imagen de una modelo para promocionar sus productos en internet, sin su consentimiento. Deberá indemnizar daños y perjuicios por vulnerar el derecho a la imagen de la actora.
La modelo afectada demandó a una compañía de moda e indumentaria por utilizar su imagen para promocionar sus productos en redes sociales. A pesar de sus reclamos la empresa mantuvo su proceder sin realizar ofrecimiento monetario alguno. Por este motivo, la mujer interpuso una demanda en su contra, alegando que las fotografías habían sido extraídas indebidamente de la página web de la marca “Dafiti”, única autorizada para hacer uso de las imágenes.
En su contestación, la demandada adujo que no publicó la imagen en sus redes, sino que se limitó a compartir el contenido que la propia actora había publicado en Facebook, lo cual, a su juicio, no configuró una contravención a la normativa. El tribunal acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar 300.000 pesos a la actora, por lo que recurrió el fallo vía apelación.
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